La CETM ha comunicado que le ha sido notificada la sentencia de la Audiencia Nacional por la que se estima el recurso de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), contra la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), por la que se imponía a la CETM una sanción de 50.000 euros, por haber recomendado a sus empresas asociadas la aplicación de las cláusulas automáticas de revisión de los precios por las oscilaciones en el coste del combustible, informando a estos efectos de los incrementos de los precios del gasoil publicados en el Observatorio de Costes del Ministerio de Fomento.
La sentencia reconoce la inexistencia de culpabilidad imputable a la CETM en virtud de la aplicación del principio de confianza legítima, principio reconocido por el Tribunal Supremo en sentencias anteriores, y que la Sala reconoce plenamente aplicable a este caso. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario de casación.
La CETM, que siempre ha defendido que se había actuado en todo momento con pleno respeto a la normativa de competencia, “se congratula por la anulación de esta sanción y confía en que, como es lógico, el mismo criterio sea aplicable en el caso de su organización asociada TRANSCALIT”.