Según un comunicado hecho público por ASTIC, el pasado 22 de junio el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que supone, entre otras cosas, establecer el límite de ingresos para la utilización del régimen de módulos por los empresarios de transporte en 300.000 euros.
Con ello el Gobierno rectifica de forma incomprensible el límite que establecía el Anteproyecto, de 50.000 euros, permitiendo el mantenimiento de un régimen, cual es el de estimación Objetiva en el IRPF y simplificado en el IVA, sin precedentes en ningún otro país europeo, gravemente discriminatorio, perjudicial para la ordenación sectorial, distorsionador para el funcionamiento del mercado de transportes y origen de volúmenes muy importantes de economía sumergida.
No existe ningún Estado miembro de la UE que disponga en el IVA de un sistema de tributación semejante, basado en el pago de cantidades forfatarias reducidas y de que, a cambio, el operador se apropie del IVA que factura a sus clientes. De hecho, se traduce en una especie de subvención, ya que los clientes se deducen el IVA que pagan a las empresas de módulos, y éstas se benefician por la diferencia entre el IVA que facturan y lo que pagan por el módulo. La diferencia se calcula en alrededor de un 10% de la facturación.
Es discriminatorio porque impide que los que no están en ese régimen puedan competir con los beneficiarios en el mismo mercado.
 Por ese motivo, fomenta la atomización empresarial. Los empresarios pequeños no pueden crecer para no salirse de los módulos, y los mediados tienden a disgregarse en empresas más pequeñas. Por ello, las empresas españolas de transporte por carretera son mucho más pequeñas que la media europea.
Los beneficiarios de este régimen, además, como no tienen que ingresar en Hacienda el IVA que facturan se ven en la posibilidad de aumentar artificialmente la facturación, produciendo así ahorros fiscales en sus clientes. Tampoco tiene motivo para exigir facturas a sus proveedores. Se originan de este modo volúmenes importantes de economía sumergida.
Por todo ello ASTIC solicitará con ocasión de la tramitación parlamentaria del Proyecto que se introduzcan enmiendas que eliminen la posibilidad del régimen de módulos para las empresas de transporte que no facturen mayoritariamente a particulares.