El pasado 23 de septiembre de 2009, España firmó la Convención de Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo, también conocido como Reglas de Rotterdam.
Según un comunicado emitido por la Asociación del Transporte Internacional por Carretera (ASTIC) “Este primer paso de nuestro país hacia la ratificación de las Reglas de Rotterdam ha suscitado una gran preocupación en el conjunto de la industria de transportes por carretera, reunida el 5 de noviembre de 2009 al amparo de la Unión Internacional de Transporte por Carretera (IRU) a la cual pertenece ASTIC.
Por este motivo, ASTIC lamenta que las Reglas de Rotterdam hayan sido firmadas por las autoridades competentes españolas y solicita que abandonen cualquier procedimiento de ratificación de las Reglas en cuestión”.
Tal y como resulta del título de las Reglas de Rotterdam y de su artículo 5, éstas se aplicarán no sólo al transporte marítimo, sino también al transporte terrestre, incluido el de carretera, que precede o sigue al tramo marítimo. Para ASTIC, “En el ámbito jurídico, la ratificación de esta Convención por nuestro país constituiría una doble violación del derecho internacional público, es decir:
- de las reglas consuetudinarias del derecho internacional público recogidas en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 23.05.1969 (Convención de Viena); y
- de la Convención relativa al contrato de transporte internacional por carretera de 19.05.1956 (Convención CMR), ratificada por España.
La posible entrada en vigor de las Reglas de Rótterdam, continua el comunicado de ASTIC, rompería la unidad del derecho de carretera que se aplica actualmente de manera uniforme desde el Atlántico hasta el Pacífico. Además, ya no existiría un régimen jurídico homogéneo, sino dos regímenes jurídicos distintos, basados en tradiciones marítimas y terrestres que son enormemente diferentes. Así, el objetivo fundamental “de regular de manera uniforme las condiciones del contrato de transporte internacional” inscrito en el preámbulo de la Convención CMR (que explica, entre otros aspectos, el fundamento de la prohibición de derogar a esta Convención incluso en los acuerdos inter se) sería destruido por nuestro país al igual que la voluntad de los 55 Estados, Partes contratantes de la Convención CMR, de tener reglas uniformes sobre el contrato de transporte internacional por carretera.
Las Reglas de Rotterdam admiten una única excepción a las disposiciones de su artículo 26. Según el artículo 82 b) de las Reglas de Rotterdam, la Convención CMR puede aplicarse enteramente al transporte de mercancías por carretera cuando éstas están cargadas en un camión transportado a bordo de un navío (ferry-boat). Como ya se sabe, los transportes por ferry-boat constituyen únicamente una pequeña parte del conjunto de transportes internacionales por carretera.