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Bofill & Arnán organiza una sesión sobre los Incoterms 2010

28/02/2011

bofill incoterms_3El pasado miércoles, el Grupo Bofill & Arnán organizó para sus clientes y colaboradores una sesión informativa sobre los nuevos Incoterms 2010. El acto, que se celebró en el auditorio del Service Center de la ZAL de Barcelona y que congregó a un centenar de personas, corrió a cargo de Josep Bertrán, abogado especializado en transporte y socio del bufete Brosa Abogados y Economistas, que estuvo acompañado por los máximos responsables de la compañía transitaria: Víctor Bofill, Albert Arnán, Jordi Barbany y Jordi Martínez.

Josep Bertrán inició su intervención explicando lo que significa e implica el contrato en una operación de compra-venta internacional, concepto sobre el que se basan los Incoterms, dado que son, precisamente, términos de compra-venta internacional. Asimismo, los Incoterms no son ninguna ley, sino simplemente unas normas elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París, que armonizan las operaciones de compra-venta a nivel internacional.

Josep Bertrán (primero por la derecha) junto a Víctor Bofill, Albert Arnán, Jordi Barbany y Jordi Martínez
Josep Bertrán (primero por la derecha) junto a Víctor Bofill, Albert Arnán, Jordi Barbany y Jordi Martínez

Según Bertrán, entre un comprador y un vendedor, el contrato existe en el momento que ambas partes acuerdan una compra-venta, sin que por ello tenga que haber ningún documento expreso firmado entre las partes, es decir, que, a modo de ejemplo, un correo electrónico, en el que comprador y vendedor expresan su voluntad de vender/comprar algo, determina y es prueba de que el contrato ya existe.

Bertrán continuó su exposición hablando de las obligaciones fundamentales del vendedor y del comprador en el contrato; para el primero su obligación es “entregar la cosa”, mientras que para el segundo, la obligación es “pagar el precio”.

Seguidamente, Josep Bertrán hizo hincapié en la ‘entrega’, acción a la que el convenio de compra-venta internacional otorga un significado fundamental porque es en el momento de la entrega, por parte del vendedor, cuando se transmite la propiedad sobre aquello que el comprador ha comprado. Así pues, determinar el momento exacto de la ‘entrega’ es primordial porque establece la transmisión de la propiedad y, por ende, de los riesgos.

La edición 2010 de los Incoterms ha suprimido cuatro de estos términos; concretamente han desaparecido: DEQ, DAF, DEWS y DDU, quedando solamente operativos 11 Incoterms EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP, DDO, FAS, FOB, CFR y CIF.

bofill incoterms_7Los cambios más importantes se han producido en el término FOB. Según Josep Bertrán, en el término FOB (Franco a bordo) ahora la entrega se produce cuando la mercancía se encuentra sobre el buque, pero cuando, y solamente cuando, ésta está estibada, trincada y en condiciones de seguridad (anteriormente el concepto FOB definía que la mercancía estaba entregada cuando ésta superaba la borda del buque). Esta nueva condición en el término FOB implica que si la mercancía no se encuentra en las condiciones mencionadas, no se han transmitido ni la propiedad ni los riesgos.

Bertrán también dio algunas recomendaciones sobre el uso más adecuado de los Incoterms. Así, y refiriéndose al EXW (Ex Works), en el que la entrega de la mercancía se efectúa en el almacén o fábrica del vendedor, señaló que no es aconsejable más allá de las operaciones de paquetería.

El abogado de Brosa también se refirió a los términos CPT (Carriage paid to) y CIP, indicando que éstos son más positivos para las exportaciones, dado que tener el control en toda la cadena de transporte otorga mayor seguridad al vendedor.

En cuanto al término DAT (Delivered at terminal), la entrega se produce una vez la mercancía se ha descargado en la terminal de destino, quien extiende el correspondiente recibo, aunque el riesgo del transporte lo toma el vendedor.

Y respecto a los términos DAP (Delivered at place) y DDP, Bertrán indicó que sirven para todo tipo de operaciones, dado que es sin descargay los gastos de descarga en destino van a cargo del comprador, salvo que se indique lo contrario en el contrato de transporte.

Del Incoterm FAS (Franco Costado Buque), Bertrán señaló que es un término en el que la transmisión de riesgos se produce en el costado del buque, añadiendo que es un término que en todo caso debe utilizarse para aquellas operaciones que se realizan en puertos poco desarrollados.

Finalmente, los términos CFR y CIF (Coste y flete) son ahora exclusivamente para operaciones marítima, mientras que el resto son polivalentes o multimodales, es decir que pueden utilizarse por ejemplo en operaciones en las que el transporte aéreo es el principal.

bofill incoterms_4A lo largo de su exposición, Josep Bertrán fue respondiendo a las preguntas del numeroso público y también hizo matizaciones en el sentido de afirmar que los Incoterms aceptan matizaciones impuestas por las partes implicacdas en una compra-venta, sobre todo por lo que respecta al lugar de carga o de descarga.

Antes de finalizar la mañana, Bertrán también habló sobre los seguros, tanto de responsabilidad civil como de las mercancías y puso en relieve la importancia del transitario en las operaciones de comercio internacional.

Publicado en: EMPRESA Y COMERCIO Etiquetado como: bofill & arnan, Brosa Abogados y Economistas, Incoterms 2010, Josep Bertrán

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