El Gobierno de Catalunya ha aprobado el Proyecto de ley de creación de impuestos medioambientales. En concreto, se incorporan tres nuevos tributos: el impuesto sobre las emisiones contaminantes de óxidos de nitrógeno a la atmósfera que produce la aviación comercial, el impuesto sobre la producción termonuclear de energía eléctrica por su incidencia en el medio ambiente y el impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera. Estas nuevas figuras tributarias se crean siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea hacia la adopción de medidas de fiscalidad medioambiental y ya existen en otras comunidades autónomas y en otros países europeos de más larga tradición en fiscalidad verde.
El Ejecutivo prevé recaudar unos 50 millones de euros anuales con estos tres nuevos impuestos, que permitirán financiar, en parte, inversiones públicas orientadas a la mejora del entorno . Así también se pretenden incentivar conductas más respetuosas con el medio ambiente.
Si la ley supera el trámite parlamentario, está previsto que entre en vigor en julio de este año, cuando se iniciará el período impositivo correspondiente al ejercicio 2014 para los impuestos regulados en esta ley.
Despegues de aviones comerciales
El objetivo de este nuevo impuesto es gravar las emisiones contaminantes de la aviación comercial durante el llamado ciclo LTO (fases de aterrizaje, rodaje y despegue), por el daño que ocasionan en la calidad del aire de la zona, y que se efectúe en un aeropuerto que pertenezca a un municipio declarado zona de protección especial. Los sujetos pasivos del impuesto son las compañías aéreas y las personas físicas o jurídicas que operan el vuelo que sale desde un aeródromo de Catalunya sometido a gravamen.
El Gobierno de la Generalitat calcula que este nuevo tributo tiene un impacto económico en términos anuales de un máximo de 3,9 millones de euros, que afectarán la recaudación del año 2015, en función de la fecha de entrada en vigor de la medida.
A propuesta del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña (CETSC), quedarán exentos de este impuesto los vuelos que se hagan en situaciones excepcionales, como son los aterrizajes de emergencia o las acciones específicas de apoyo a zonas donde se desarrollan campañas solidarias y humanitarias.
Asimismo, la ley ya prevé que no estén sujetos al impuesto los vuelos realizados por las aeronaves medicalizadas, los helicópteros que se destinan al transporte de enfermos o los que realizan servicios públicos como los destinados a la toma de imágenes del tráfico, la cartografía, la lucha contra incendios y otros servicios de este tipo.