Supuestos en que procede la constitución del depósito y enajenación de las mercancías transportadas.
La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías brinda al transportista terrestre la posibilidad de solicitar el depósito judicial de la mercancía o ante la Junta Arbitral del Transporte competente. Las modificaciones introducidas al respecto por la nueva Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías han propiciado la derogación de la Orden de 30 de marzo de 2001 y la publicación hace apenas unos días en el Boletín Oficial del Estado de la ORDEN FOM/3386/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas para la realización por las Juntas Arbitrales del Transporte de funciones de depósito y enajenación de mercancías, en vigor desde el pasado día 1 de enero de 2.011.
Cuando un transportista se hace cargo del transporte de una mercancía asume la responsabilidad derivada de su custodia desde que la recepciona hasta su entrega.
En ocasiones durante el transporte surgen impedimentos de distinta naturaleza que lo dificultan, o bien se hace imposible la entrega de la mercancía toda vez que el destinatario no se halla en su establecimiento, no retira la mercancía o la rehúsa. También puede suceder que las mercancías corran el riesgo de perderse durante el transporte sin que hubiera tiempo para realizar la entrega ni para que sus dueños dieran instrucciones al respecto, o que el destinatario se niegue a pagar el precio y los demás gastos derivados del transporte. En estos supuestos si transcurre un periodo de tiempo sin que el transportista reciba instrucciones del cargador o del consignatario o bien no llega nunca a recibirlas, el transportista no puede materializar la entrega y las mercancías restan bajo su custodia supuestamente abandonadas. Esta situación le ocasionará una serie de perjuicios y gastos de los que deberá ser resarcido.
Otro problema que se plantea para el transportista es cuando los contenedores o mercancías permanecen en el puerto durante un largo periodo de tiempo sin ser retiradas. Si la mercancía se abandona en el puerto el transportista podrá solicitar la autorización para el vaciado del contenedor y dependiendo del valor de la mercancía le interesará instar su depósito judicial y venta en pública subasta o la declaración administrativa de abandono de la mercancía.
En la práctica el abandono voluntario de mercancías transportadas conlleva una serie de complicaciones a los distintos agentes intervinientes en el transporte, quienes deberán decidir sobre el destino de la mercancía que custodian y adelantar todos los gastos derivados de un depósito judicial o arbitral, de su enajenación o bien de su arrojo, sin perjuicio del derecho de repetición que les asiste frente al remitente. La responsabilidad por la no entrega de la mercancía transportada por ausencia o rehúse del destinatario, deficiencia de sus datos o impago de las cantidades derivadas del porte realizado será del remitente, quien vendrá obligado a soportar todos los gastos, inclusive, todos los originados por el retorno a origen de la mercancía o posteriores entregas.
Especial relevancia en estos supuestos tiene la comunicación e información prestada entre los distintos agentes intervinientes y con el remitente de la mercancía, siendo aconsejable dejar siempre constancia a través de cualquier medio de comunicación. En caso contrario, el cargador o expedidor podría no estar obligado a pagar los gastos derivados del depósito o abandono de la mercancía al estimarse que los intervinientes en el transporte han contribuido a que la carga fuera sometida a un depósito judicial o arbitral o, en su caso, a un expediente administrativo de abandono.
La ORDEN FOM/3386/2010, de 20 de diciembre recientemente publicada, además de enumerar los supuestos en que podrá solicitarse el depósito y la enajenación de las mercancías transportadas, establece el procedimiento a seguir para el depósito y la subasta y determina quién corre con los gastos que por ello se deriven.
En el plazo de 10 días naturales desde el impago del precio y los demás gastos del transporte, el transportista podrá solicitar un depósito de la mercancía retenida y su enajenación, salvo que se hubiere prestado caución suficiente para hacer frente al pago de la deuda. Al respecto señalar que no podrá retenerse la mercancía por las deudas generadas por otros transportes anteriores.
Además, podrá solicitarse el depósito cuando surjan impedimentos al transporte, por no hallarse el destinatario en el domicilio indicado en la carta de porte, por no hacerse cargo de la mercancía en las condiciones establecidas en el contrato, por no realizar la descarga correspondiéndole hacerlo o por negarse a firmar el documento de entrega, si no fuera posible para el transportista solicitar nuevas instrucciones o solicitadas no se le dieran. Los daños y perjuicios que se podrían ocasionar al transportista cuando los gastos derivados de la custodia son excesivos en relación con el valor de la mercancía o cuando no se reciben instrucciones de quien tiene el poder de disposición de la mercancía son muy elevados. En estos supuestos la Orden ha regulado el derecho del transportista a solicitar la enajenación de la mercancía.
Las mercancías que corran riesgo de perderse o de sufrir daños graves, sin que hubiera tiempo para realizar la entrega ni para que sus dueños dispusieran de ellas o dieran instrucciones al respecto podrán depositarse y enajenarse en todos los casos.
En todos y cada uno de los supuestos enumerados el transportista deberá ser reintegrado de todos los gastos que haya soportado por razón del depósito, la subasta o el arrojo de las mercancías. Sin embargo, la actual coyuntura económica priva en numerosas ocasiones al transportista de la realización efectiva de su derecho incurriendo en una serie de gastos que a la postre no le son restituidos y que en ocasiones se ven incrementados por la lentitud en la tramitación y resolución del proceso. Las reclamaciones ante las Juntas Arbitrales del Transportes han incrementado considerablemente sin que dispongan en ocasiones de los recursos y medios suficientes para agilizar las tramitaciones. También los distintos trámites administrativos previstos como el examen de la mercancía previo a la constitución del depósito, los derechos de audiencia y alegaciones que disponen el destinatario y cargador de la mercancía, el acta de depósito y las peritaciones precisas incrementan los costes y la duración del depósito, sin perjuicio de que la Ley haya fijado un plazo máximo de 6 meses desde que se presentó la solicitud para las resoluciones sobre la procedencia de la constitución del depósito y de la enajenación de las mercancías.
Cristina Paloma