La entrada en vigor del Código Aduanero de la Unión (CAU) constituye una preocupación diaria para todos los operadores en el comercio internacional; y entre ellos, obviamente, los Transitarios, los Agentes de Aduana y todos aquellos que detentan la función de Representantes Aduaneros.
El limitado grado de información, de formación y de divulgación de los cambios que la implantación del CAU representa, generó la necesidad de obtener un mayor grado de conocimiento sobre dichos cambios. Así, en una de las recientes sesiones del Club del Transitoria Marítimo, se abordó este tema, contando con la participación de los abogados Irene Guardiola y Enrique Guardiola y de Antonio Llobet, socio del Club y conocedor en profundidad del CAU y de su proceso de implantación en España.
Enrique Guardiola e Irene Guardiola hicieron una interpretación jurídica de puntos determinantes del nuevo instrumento, especialmente aquellos que endurecen la responsabilidad y los riesgos de los Agentes y los Representantes Aduaneros. Antonio Llobet, por su parte, aclaró dudas y dio su contrapunto en los aspectos más preocupantes y desconocidos del CAU.
Uno de los puntos que suscitó mayor debate y preocupación fue la interpretación del alcance y las circunstancias para la liberación de las garantías que debe prestar el Representante Aduanero. Unos interpretan que la garantía se libera con la extinción (pago) de la deuda liquidada y devengada; otros interpretan que la garantía debe cubrir también el período de revisión de tres años y por lo tanto no sólo cubre las deudas reales sino también las potenciales. Parece que la Administración española adopta esta segunda interpretación, en contra del criterio de los demás países de la Unión y en contra del parecer de los colectivos de representación empresarial. De confirmarse esta diferencia de interpretación, una vez más, nuestra Administración dificultará la fluidez del tráfico en España, en beneficio de otros países de la Unión.
Diversos colectivos están trabajando para que la Administración española adopte la interpretación correcta y común, y que implica la liberación de garantías con la extinción de la deuda.
La conclusión general que los socios se llevaron es, que la aplicación del CAU va a exigir de los Agentes y Representantes aduaneros, una mayor profesionalización, un mejor y más profundo conocimiento de los instrumentos aduaneros, y la concienciación de que el despacho es un elemento de riesgo tanto para el representado como para el representante, lo que debería obligar a abandonar viejas prácticas de despacho por personal no cualificado y procedimientos automatizados.
El riesgo sólo podrá minimizarse con la formación del personal y revalorización del papel de ese profesional. Consecuentemente, la revalorización comportará un aumento de costes para los Agentes que deberán repercutir, de forma inequívoca, a sus clientes.
El Presidente del Club del Transitario Marítimo, Jaume Altisent, agradeció a los ponentes su capacidad de síntesis y claridad en la exposición, y en nombre del Club, les hizo entrega de una metopa.





