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El COACAB analiza los nuevos Incoterms 2020

25/11/2019

En el marco de las sesiones informativas sobre temas de actualidad que organiza el Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona, el pasado martes 19 de noviembre tuvo lugar en la sede del COACAB, una sesión sobre los Incoterms 2020.

Irene Guardiola, letrada del COACAB y experta en Comercio Exterior, explicó con detalle los cambios que se han producido en relación con los Incoterms 2010.

En primer lugar, habló de la figura del exportador, relacionándola con la nueva definición, sujeta a cambios, que va a aparecer en la nueva guía sobre el DUA que se hará pública en unos meses y, concretamente, lo que habrá que poner en la casilla número 2 del DUA que atañe al exportador.

A continuación, Irene Guardiola hizo una breve introducción sobre qué son los Incoterms, señalando que son términos comerciales creados por la Cámara de Comercio Internacional y que funcionan como contratos de compraventa nacionales e internacionales. Por ello, regulan las obligaciones entre las partes, concretando “el momento en que el vendedor efectúa la entrega de las mercancías al comprador, quién asume los riesgos y hasta dónde, quién debe contratar el transporte y el seguro, y cómo se distribuyen los gastos de la operación”.

La letrada del Colegio también explicó aquellos puntos que no regulan los Incoterms, como “si existe o no un contrato de compraventa, las especificaciones de las mercancías, la forma y el medio de pago, así como la divisa, las consecuencias de las demoras y otros incumplimientos, el origen de las mercancías, la imposición de aranceles, la prohibición de exportar o importar y la transmisión de la propiedad”.

Los Incoterms 2020 siguen definiendo dos grandes grupos en función del medio de transporte: EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DPU y DDO, para cualquier medio de transporte; y los términos FAS, FOB, CFR y CIF para el transporte marítimo y vías navegables.

Respecto a los nuevos Incoterms 2020, Irene Guardiola indicó que presentan ciertas novedades, como que incluyen notas explicativas para los usuarios y que aparece la posibilidad de conocimientos de embarque “a bordo” para los FCA, aunque para ello “deben acordarlo las partes y el comprador debe dar instrucciones al porteador, además de emitirlo para el vendedor a expensas y riesgo del comprador y emitir el documento de transporte que implique que la mercancía se ha cargado”.

Otras novedades que plantean los Incoterms 2020, y que Irene Guardiola desgranó, son las referidas a las clausulas CIF y CIP, en las que se ha diferenciado la cobertura del seguro; en CIF la cobertura son las clausulas C y en CIP las clausulas A. Asimismo, el término DAT se ha cambiado a DPU y este Incoterm es el único que prevé la entrega de la mercancía descargada.

Irene Guardiola añadió que otra novedad es que determinan y clarifican los conceptos de “entrega” y de “riesgos”. Además, fijan la posibilidad de que el transporte se haga con medios propios del vendedor y/o del comprador en los términos E y D.

La letrada del COACAB repasó uno por uno los Incoterms, y analizó los cambios que cada uno de ellos ha experimentado respecto a la versión del año 2010.

En FCA, la principal novedad es que se da la posibilidad de que exista el conocimiento de embarque “a bordo” y que, por tanto, “aparecen una serie de costes y riesgos adicionales si no se designa un porteador y no se recoge la mercancía en el plazo marcado”. En este Incoterm, el comprador debe designar al porteador, notificar el momento para la recogida, indicar el modo de transporte y los requisitos de seguridad, así como el punto en el que se recibirá la mercancía.

En FOB, las novedades están relacionadas con los costes y riesgos adicionales que se generan: si no se notifica la información necesaria para la entrega, si el barco no llega a tiempo o no se hace cargo de la mercancía, o si se deja de admitir la carga antes del momento notificado. Por ello, el comprador deberá notificar los requisitos de seguridad relacionados con el transporte: nombre del barco, punto de carga y fecha de entrega seleccionada, si la hay.

Irene Guardiola finalizó su intervención haciendo una serie de sugerencias en el uso de los Incoterms, desde que es necesario indicar qué versión de los Incoterms se está utilizando, hasta recomendar no utilizar EXW para operaciones internacionales.

Mencionó también la importancia de determinar “con precisión” el lugar o puerto, porque es el punto designado en el que se produce la entrega y donde el riesgo se transmite del vendedor al comprador. Asimismo, en los términos C, el lugar designado es aquel de destino hasta el cual el transporte está pagado, por ello, es importante pactar el lugar de entrega.

Otras recomendaciones de Irene Guardiola fueron las de utilizar FCA cuando la mercancía se vende en contenedor; y no utilizar DDP, sino DAP, en ventas nacionales y en aquellas operaciones en las que el vendedor no puede asumir los trámites de importación en el país de destino. También indicó que es importante solicitar la documentación necesaria exigida en cada Incoterm y que conviene revisar las exigencias de cada país con el que se va a realizar una operación de compraventa internacional entre un exportador y un importador.

Publicado en: EMPRESA Y COMERCIO Etiquetado como: coacab, Incoterms 2020

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