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El COACAB analiza la aplicación del nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

18/01/2023

El lunes 16 de enero, el Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona (COACAB), organizó una sesión online para resolver las dudas que está generando la aplicación del nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, medida medioambiental que entró en vigor el 1 de enero de 2023 y que presenta mucha complejidad.

Más de 130 colegiados y profesionales escucharon y plantearon numerosas preguntas a Gabriela Tófani, Inspectora de Hacienda del Estado en la Aduana de Barcelona, que fue la encargada de impartir este webinar para explicar esta nueva Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular que se aplica sólo en España desde principios de año.

Para concretar, Gabriel Tófani se refirió a los artículos que van del 67 al 83 de la nueva Ley, dado que son los que determinan las pautas que tienen que seguir los agentes de aduanas y representantes aduaneros para cumplir con este “nuevo tributo de naturaleza indirecta que se aplica a todos aquellos envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si van vacíos como si contienen, protegen, manipulan o distribuyen productos y mercancías”.

Esta Ley establece dos nuevos modelos de impuestos: el modelo 592 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el modelo A22 de solicitud de devolución del mismo impuesto. Y la finalidad de este nuevo impuesto es fomentar la prevención de residuos de envases de plástico no reutilizables, además de fomentar el reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.

Gabriela Tófani indicó que se trata de un impuesto “monofásico”, es decir que sólo tributa una vez y que se aplica únicamente a un proceso, que puede ser el de fabricación o el de distribución. Añadió que el gravamen “no está armonizado” porque no se encuentra dentro del ámbito de la Directiva comunitaria 2008/118”, motivo por el cual “actualmente sólo se exige en España, Italia y Reino Unido”. Este hecho generó entre los asistentes numerosos comentarios sobre la posibilidad de que aquellas mercancías que se presenten con envases no reutilizables que contengan plástico acaben entrando por otras aduanas europeas de países que no cuentan con este impuesto.

Otro elemento que complica la aplicación de esta nueva Ley es que el tributo se aplica, además de a los envases no reutilizables que contengan plástico, a los productos plásticos semielaborados destinados a obtener envases y a los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. Asimismo, aquellos productos compuestos por más de un material que contengan plástico, también se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

Por esta razón, la Inspectora de Hacienda hizo hincapié en que los operadores deben estudiar con detenimiento la Ley para estar al corriente de todo lo que implica el concepto de envase, dado que “también se consideran envases todos los artículos desechables y tanto aquellos envases de venta o primarios, como los colectivos o secundarios o los de transporte o terciarios”.

Y, para ilustrar este último aspecto, puso como ejemplo una botella de agua (envase o embalaje primario que se encuentra en contacto directo con la mercancía protegiéndola de manera directa), un pack de seis botellas de agua (embalaje secundario que ayuda al traslado y seguridad de la mercancía conteniendo una o más unidades de embalaje primario), y un palet con diversos packs de botellas de agua (embalaje terciario que agrupa a varios embalajes secundarios y primarios y sirve para que no se produzcan daños durante la manipulación y traslado o transporte de las mercancías).

Asimismo, Gabriela Tófani dio otros ejemplos de lo que son los envases plásticos: blíster de medicamentos, túpers, tetrabriks, botellas, platos, vasos y todo tipo de bolsas y envoltorios, entre muchos otros, así como diversos ejemplos de lo que no son envases: cápsulas de café, bolsitas de té, bolígrafos, desodorantes o cartuchos de tinta de impresora, entre otros.

Por otro lado, la ponente también explicó con detalle el hecho imponible de los envases plásticos no reutilizables, señalando que “están sujetos al impuesto la fabricación, la importación de productos procedentes de territorios no comprendidos en el territorio de la Unión, y la adquisición intracomunitaria de productos procedentes de otros Estado Miembro de la Unión Europea”, así como “si se introducen estos productos de forma irregular en territorio español”.

En este contexto, Gabriela Tófani dio detalles sobre cómo se aplica el impuesto en los Despachos a libre práctica y en los Regímenes especiales (tránsitos externos e internos, depósitos aduaneros y zonas francas, destinos especiales como la importación temporal o el destino final y el perfeccionamiento activo y pasivo).

Además, explicó la figura del contribuyente del impuesto, que puede ser el fabricante, el adquiriente intracomunitario o el importador y, en el caso de que se trate de una “introducción irregular del producto objeto del impuesto se aplicará el gravamen y se impondrá una sanción a aquella persona que posea, comercialice, transporte o utilice estos productos”.

Gabriel Tófani también dio detalles sobre cuándo se devenga el impuesto para cada uno de los tipos de contribuyentes, sobre la base imponible que estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado expresada en kilogramos, sobre el tipo impositivo, que es de 0,45 euros por kilogramo, y sobre la cuota íntegra, que es la cantidad que resulta de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo.

Otros aspectos que se desgranaron a lo largo de la sesión estuvieron relacionados con los beneficios fiscales que existen si la operación está asociada a un envío de productos fuera del territorio de aplicación del impuesto, si los productos se utilizan para fines determinados como los envases de medicamentos o los productos sanitarios, o si los productos objeto del impuesto van a ser destruidos, inutilizados o reincorporados a procesos de fabricación.

Estos beneficios fiscales se traducen o bien en la exención del impuesto o bien en la deducción y devolución de este, siempre y cuando se acrediten debidamente las características, la cantidad y el destino de los envases de plástico no reutilizables.

La última parte de la exposición de Gabriela Tófani se centró en las infracciones y sanciones, sobre las que la Ley 7/2022 fija diferentes tipos y distintas cuantías y también sobre el procedimiento de liquidación o autoliquidación del impuesto y la repercusión o consignación de este, así como aquellos casos en que es necesario nombrar a un representante ante la Administración Tributaria.

Igualmente, Gabriela Tófani mencionó la obligatoriedad de que los fabricantes, los adquirientes intracomunitarios y los representantes de los contribuyentes no establecidos en territorio español “estén inscritos en el registro territorial correspondiente”. La solicitud de inscripción a este registro se realiza en la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento o el domicilio fiscal.

El webinar se desarrolló a lo largo de casi dos horas, dado que esta nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular se percibe compleja no sólo por los numerosos productos y mercancías que llevan envases de plástico no reutilizables, sino porque implica a diversos eslabones de la cadena logística y de suministro, incidiendo especialmente en las operaciones que llevan a cabo los agentes de aduanas y representantes aduaneros.

Publicado en: EMPRESA Y COMERCIO Etiquetado como: coacab, impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

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