Desde el 2003 es obligatorio documentar cada envío que se realice dentro del Estado español mediante un albarán o carta de porte. En julio del pasado año entró en vigor una nueva normativa (Orden FOM/2861/2012) según la cual se aplicará un nuevo modelo de documento de control el cual deberán formalizar tanto el transportista efectivo como el cargador contractual.
Hasta esa fecha, las responsabilidades por la correcta o incorrecta cumplimentación de este documento no estaban muy delimitadas, por lo que a partir de ahora esa inseguridad jurídica desaparece.
Debida la importancia de que la cumplimentación de la carta de porte sea según dicta la normativa, entre otras cosas para evitar las correspondientes sanciones administrativas, la Fundación Wtransnet ha llevado a cabo una serie de jornadas formativas gratuitas en varias ciudades españolas que han tenido como objetivo incidir y despejar las dudas en torno a este tema. Para ello, ha contado con la experiencia de Lextransport, una consultoría experta en esta materia. Su director, Néstor Val, explica que este nuevo documento de control “además de ser la base sobre la que se define la naturaleza y contenido de la relación entre cargador contractual y transportista, es uno de los más importantes elementos de control (junto con el tacógrafo) de que disponen los Servicios de Inspección, que genera, en caso de errores o incongruencias, importantes sanciones”.
En cuanto a las novedades clave que aporta, Néstor Val incide en que “el nuevo documento exigible en los transportes públicos de mercancías que tengan lugar en territorio español será de libre edición, pudiéndose ajustar al modelo, formato y denominación que más convenga, eso sí, siempre con un contenido obligatorio fijado por la norma. En todo caso, este documento deberá llevarse siempre a bordo del vehículo acompañando a las mercancías en su desplazamiento”.
Para el director de Lextransport, “es muy importante destacar que tanto el cargador contractual como el transportista efectivo podrán ser responsables de no formalizar el correspondiente documento, siendo obligatoria la emisión de dos ejemplares que tendrán que conservar ambas partes”.