Conclusiones del debate celebrado por el Club del Transitario Marítimo el 8 de febrero de 2012 sobre «El interlocutor con la Aduana; presente y futuro»
El Representante Aduanero
La figura del Representante Aduanero va ser el interlocutor de la Aduana, sustituyendo a las figuras del Agente de Aduanas y del Transitario. Será pues, representante aduanero la persona habilitada frente a la Administración para el despacho de Aduanas y demás gestiones aduaneras, actuando en interés ajeno, es decir del cliente que encarga el servicio. Después de la primera Sentencia sobre la figura, ha quedado claro que podrán acceder a esta figura tanto las personas físicas como las jurídicas. En este momento, se esta esperando el resultado de otros tres recursos interpuestos ante la autoridad judicial, para que la Administración dicte las normas de definición y aplicación de la figura.
Tanto el Representante del COACAB como el de ATEIA, y todos los reunidos, están de acuerdo en que la obtención de la habilitación como “Representante Aduanero” debe basarse en el reconocimiento automático de quienes hasta ahora han sido interlocutores con la Aduana (Agentes de Aduana y Transitarios) y para quienes quieran acceder a la figura, deberán acreditar conocimientos suficientes, para lo que será necesario habilitar programas y cursos de formación específica. La Administración esta de acuerdo con este planteamiento.
Los conocimientos de la teoría y prácticas aduaneras siguen siendo, por complejos, necesarios, y ello a pesar de la desvaloración económica que los mismos operadores han permitido. Debe exigirse a quienes quieran acceder a la profesión un nivel de formación que permita prestar el servicio de asesoramiento y despacho en las mejores condiciones de seguridad y eficacia, en interés del cliente. No se trata de dificultar o impedir el acceso a la profesión, sino de lograr aquellos niveles mínimos de eficacia y seguridad, en beneficio del cliente. La Administración esta también interesada en tener interlocutores profesionales y formados, de manera que faciliten su propia labor.
La formación y adquisición de conocimientos deberá acreditarse de alguna forma, mediante exámenes o pruebas de manera que aquellos conocimientos puedan ser homologados. Queda por determinar el nivel de exigencia de conocimientos, el órgano ante el cual deben acreditarse aquellos, y quién libra la pertinente homologación.
Está previsto que Transitarios y Agentes de Aduanas accedan automáticamente al título; para quienes quieran obtenerlo “ex novo” deberán acreditar la formación suficiente y pasar un examen.
Desarrollo de las condiciones de acceso al título de Representante Aduanero
La Administración esta esperando un acuerdo entre los actuales operadores aduaneros para fijar el contenido, desarrollo, nivel, plazos, programa y forma para determinar las condiciones de acceso a la homologación de la figura de Representante aduanero, para los aspirantes ex novo. Los presentes –Agentes de Aduana y Transitarios- no se explican cómo los representantes de dos colectivos no logran ponerse de acuerdo y consensuar los puntos arriba expuestos, contando, como se cuenta, con la colaboración de la Administración. Las diferencias de criterios expuestas en la reunión por los representantes de los dos colectivos, ni quedan claras ni son evidentes, de manera que se hace difícil determinar los puntos del desacuerdo para poder analizarlos y resolverlos. Las razones históricas no pueden dar al traste con una voluntad de colaboración manifestada desde la base, máxime teniendo en cuenta que actualmente los respectivos operadores están colaborando estrechamente y en el futuro tendrán los mismos derechos y funciones. Salvo mejores y más sólidas explicaciones –que se pedirán-, es incomprensible la falta de acuerdo y colaboración de las cúpulas de las respectivas organizaciones, cuando las bases aquí presentes, desean y postulan un acuerdo integrador.
En este sentido, se insta a las organizaciones aquí representadas –COACAB y ATEIA-y a aquellos órganos superiores -FETEIA y el Consejo- hagan un esfuerzo para dejar de lado las diferencias y establezcan un programa de colaboración que desemboque en los acuerdos deseados por las bases, en la seguridad de que el beneficio va a ser para todos los Representante aduaneros. La Junta hará llegar a los órganos representativos, esta exigencia.
Catalunya y Barcelona pueden mostrar el camino a todas las demás organizaciones provinciales, regionales y estatales. La colaboración en el proyecto de expertos acreditados, ha sido prometida en la reunión.
Representación directa v/ Representación indirecta
Es sabido que la representación directa es aquella en la que el representante identifica a la persona de su representado, y es esta persona quien queda obligada frente al eventual acreedor, a indemnidad del representante. En la representación indirecta, el representante no identifica a la persona representada y los trámites se realizan en nombre propio, quedando el representante obligado frente al acreedor, de forma personal y directa, como si de su representado se tratara. En síntesis, en la representación aduanera, el representante directo es subsidiario de la deuda tributaria, y en cambio el representante indirecto, es solidario.
Los Agentes de Aduana, pueden despachar mediante cualquiera de los tipos de representación; en cambio el Transitario sólo puede utilizar la figura de la representación indirecta, con lo que cuando el Transitario despacha, se convierte en deudor de la deuda tributaria en las mismas condiciones que su cliente.
En el futuro, el derecho a escoger el tipo de representación –directa o indirecta- se extenderá a todos los representantes aduaneros, provengan de la profesión de Agentes de Aduana o de la de Transitario. Esto es un hecho, recogido ya en el RD 335/2010 que, sin embargo, fue suspendido por Auto del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2010, a causa de los recursos presentados. La Administración esta a la espera del resultado de estos recursos para, de acuerdo con las partes implicadas –Agentes de Aduana y Transitarios- elaborar y publicar un nuevo RD que recoja las Sentencias pendientes y los intereses de los colectivos.
Parece obvio que la representación indirecta debe eludirse, por cuanto el Representante se convierte en deudor tan principal como el mismo importador. Y debe optarse, en cualquier caso, por el aval prestado por el importador.
Sin embargo, por razones comerciales es más que posible que los Representantes aduaneros tengan dificultades en obtener avales de los propios clientes.
Deberían aplicarse medidas de homogenización entre las distintas empresas Representantes aduaneros, para evitar una competencia que si no desleal, si penalizaría a quienes fueren más conscientes de los riesgos que el Agente asume.
IVA
a Administración tiene claro que la liquidación y pago del IVA a la importación debe quedar al margen de la liquidación y riesgo de los Representantes aduaneros, de manera que sea el importador, y sólo él, quien deba hacer frente al pago. La norma que así debe establecerlo debe publicarse dentro del año 2012. Este comentario era esperado por todos los operadores y se congratulan de la decisión.
Disfunciones en los levantes “sin papeles” a la exportación
La obtención tramitación y eficacia del levante “sin papeles” esta plenamente resuelto en el caso de las importaciones. Sin embargo, se producen disfunciones en el procedimiento de exportación ya que algunos operadores (navieras y depots) exigen todavía el ejemplar en papel, lo que obliga a un trasiego documental importante y caro. Parece que es la Autoridad Portuaria quien debe resolver esta disfunción; y consecuentemente, se le exigirá su inmediata solución.