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El nuevo baremo sancionador contempla una reducción de las sanciones

14/02/2011

En la reunión celebrada el pasado miércoles entre la Dirección General de Transporte Terrestre y el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) se adoptó el acuerdo que promueve la modificación del régimen sancionador establecido en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Este acuerdo es fruto de arduas negociaciones entre ambas instituciones que tuvieron su origen en los acuerdos alcanzados por el Gobierno de la Nación y el CNTC en junio de 2008.

En la reunión entre el Director General de Transporte Terrestre, Manel Villalante, y los Subdirectores Generales de Gestión, Inspección y Normativa, con las Organizaciones Nacionales que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera, se trató de eliminar las grandes diferencias que existen actualmente en la clasificación de infracciones de la Comunidad Europea para evitar sanciones desproporcionadas y con el objetivo de poner el baremo al servicio del transporte para su mejor funcionamiento.

Más concretamente y sin ánimo exhaustivo, se produce una reducción muy importante en las cuantías de las sanciones en general, especialmente en tiempos de conducción y descanso; se restringe el agravamiento de sanciones por habitualidad y reincidencia a sanciones muy graves; mayor reducción de sanciones por pronto pago del 25 al 30%, aunque nuestra pretensión era su reducción en un 50%, y establece una ampliación del plazo para efectuar el pago de sanciones con carácter voluntario de 15 días a un mes. La eliminación de la responsabilidad objetiva del artículo 138 de la LOTT no se ha conseguido, pero la CETM persistirá con su reivindicación, en la consideración de la gran importancia que reviste para nuestras empresas.

Para su aplicación, el nuevo baremo deberá incluirse en la modificación de la LOTT que se tramitará con la mayor celeridad posible y en la que se incluirán modificaciones necesarias procedentes de la normativa comunitaria, como los Reglamentos de acceso a la profesión y al mercado. Igualmente, se producirá una modificación de la Orden de Autorizaciones de Transporte en línea con el Reglamento Comunitario 1.071. El CNTC se reunirá en breve para considerar estas cuestiones.

La Dirección General se compromete a que, hasta la aprobación de la nueva LOTT, aplicará el actual baremo en sus bandas mínimas y transmitirá estas nuevas directrices a las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, la Dirección General se ha comprometido a remitir en marzo un borrador de Condiciones Generales de Contratación del Transporte que incorpore las necesarias cuestiones de la Ley del Contrato de Transporte y las disposiciones de la modificada Ley de Lucha Contra la Morosidad que establecen el pago obligatorio en plazo de 60 días sin posibilidad de pacto en contrario. Finalmente, la CETM presentará al Ministerio nuevas y concretas líneas directrices de la CETM en cuanto a la dirección que considera que debe tomar el sector.

Modificaciones en el régimen jurídico de autorizaciones

El Director General de Transporte Terrestre expuso también a las organizaciones nacionales de transportistas las próximas modificaciones del régimen jurídico de autorizaciones.

Así, se ha establecido la modificación del régimen jurídico de autorizaciones para adaptarlo a la reglamentación europea, aspecto sobre el que el Subdirector General de Normativa expuso la necesidad de modificar las Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y su normativa de desarrollo para adaptarlo a los Reglamentos europeos 1072/2009 y 1073/2009 de acceso al sector, en las que se tratarán aspectos como:

  • No reducción de la dimensión mínima de flota exigida para acceder al sector.
  • Eliminar las actuales rigideces y limitaciones existentes en el sector así como reducción de cargas burocráticas.
  • Permitir que cualquier forma jurídica empresarial pueda ser titular de autorizaciones de transporte, eliminando las actuales limitaciones
  • Nueva regulación del transporte internacional adecuándolo a los convenios internacionales.
  • Modernización del esquema de funcionamiento de las empresas transportistas (requisito del establecimiento y gestor de transporte).
  • Mayor profesionalización de la actividad de las empresas.
  • Implantación de forma efectiva de la gestión electrónica para facilitar los trámites administrativos (conexión del Registro de Transportes con otros Registros).
  • La autorización para realizar transporte habilitará para realizar actividades de intermediación, sin necesidad de exigir autorización de operador de transporte.
  • Se establecerán nuevas infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones en materia de formación CAP.

En este sentido, en las próximas semanas se remitirán los proyectos normativos para su debate con las organizaciones del sector.

Archivado en:TERRESTRE Etiquetado con:autorizaciones transporte, baremo sancionador, transporte por carretera

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