p>Fenadismer informa que el pasado 24 de octubre el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea present? el informe de conclusiones en relaci?n a la demanda que se est? tramitando en dicho Tribunal contra el Impuesto sobre? Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, coloquialmente denominado ?c?ntimo sanitario?, creado mediante la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, por considerarse que el impuesto podr?a ser contrario a la normativa europea en materia de fiscalidad sobre los carburantes.
Dicho tributo, que estuvo en vigor desde enero de 2002 hasta diciembre de 2012 gravaba el consumo de carburantes (gasolinas o gas?leos) con un sobrecargo en toda Espa?a (a excepci?n de Canarias) de 2?4 c?ntimos en cada litro consumido tanto por los consumidores profesionales (transportistas y taxistas principalmente) como por los restantes consumidores particulares. Asimismo en varias Comunidades Aut?nomas, se aplic? un recargo adicional que alcanzaba hasta los 4?8 c?ntimos.
Cabe recordar que ya la Comisi?n Europea mediante dictamen motivado en el a?o 2008 instaba al Gobierno espa?ol a que modificara la legislaci?n espa?ola por considerar que dicho impuesto no se ajustaba a la normativa comunitaria, amenazando con presentar la correspondiente demanda ante el Tribunal de Justicia Europeo, si no correg?a dicha situaci?n ilegal.
A pesar de dicha resoluci?n de la Comisi?n Europea, los sucesivos Gobiernos espa?oles mantuvieron vigente el citado impuesto sobre los carburantes, con el riesgo de que la Agencia Tributaria espa?ola fuera obligada a devolver a los consumidores profesionales y particulares lo recaudado en los a?os de vigencia de este impuesto, en torno a 1100 millones de euros anuales m?s los intereses legales de demora vigentes, lo que supondr?a un importante quebranto econ?mico para las arcas p?blicas. Por ello FENADISMER solicit? formalmente en enero de 2012 al actual Ministro de Hacienda la derogaci?n cautelar de la aplicaci?n de dicho impuesto a fin de no agravar la precaria situaci?n financiera de la Hacienda espa?ola,? lo que se llev? a cabo en la Ley General de Presupuestos para este a?o 2013, sustituy?ndolo por un nuevo recargo sobre el actual impuesto de hidrocarburos.
En relaci?n a la demanda que se tramita ante el Tribunal de Justicia europeo, el pasado 26 de junio se celebr? la vista oral, en la que el Gobierno de Espa?a solicit? que en el caso de que la sentencia fuera estimatoria al reconocimiento de la ilegalidad del impuesto, el Tribunal establecer?a una limitaci?n temporal de los efectos, atendiendo a las graves consecuencias econ?micas que dicha sentencia podr?a provocar para la Hacienda espa?ola as? como la buena fe con la que ha actuado el Estado espa?ol.
Por su parte, el Abogado General en el informe de conclusiones presentado el 24 de octubre manifiesta claramente que el impuesto es contrario a la Directiva europea por los motivos de basarse en una finalidad espec?fica no presupuestaria (la reducci?n de los costes sanitarios) as? como por la falta de adecuaci?n del impuesto a la regla general de devengo de la tributaci?n sobre los carburantes. Sin embargo, el Abogado General advierte al Tribunal sobre los efectos temporales de la sentencia en el caso de que el Estado espa?ol tuviera que devolver a los consumidores las cuotas del impuesto recaudadas ilegalmente entre 2002 y 2012. El Abogado se?ala claramente que no hab?a una incertidumbre t?cnica tal como para justificar la adopci?n por el Estado de un impuesto como el c?ntimo sanitario pero tambi?n a?ade que ?no descarta categ?ricamente? que, de modo completamente excepcional, el Tribunal Europeo pueda atender a la gravedad de los efectos econ?micos que tendr?a para Espa?a el cumplimiento de una eventual condena por parte de dicho Tribunal.
Se estima que la sentencia definitiva sea dictada a finales de este a?o o primeros del a?o pr?ximo.
La CETM valora positivamente la posible devoluci?n del C?ntimo Sanitario
La Confederaci?n Espa?ola de Transporte de Mercanc?as (CETM) valora positivamente el dictamen emitido por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea (TJUE), Nils Whal, en el que se?ala que el llamado ‘c?ntimo sanitario’ es incompatible con la legislaci?n comunitaria sobre Impuestos Especiales.
Este dictamen no es vinculante, por lo que deber? ser ratificado por la Corte de Luxemburgo en los pr?ximos meses, aunque conviene recordar que en el 80% de los casos el fallo final suele coincidir con el dictamen previo.
Si finalmente la sentencia declara ilegal el ‘c?ntimo sanitario’, Espa?a podr?a estar obligada a devolver los 13.000 millones de euros que ha recaudado con este tributo especial, tal y como venimos reclamando con insistencia desde el sector del transporte por carretera desde su implantaci?n en el a?o 2002.
De hecho, la CETM ha facilitado a todas sus empresas de transporte afiliadas que de forma voluntaria lo han deseado, reclamar la devoluci?n de dicho impuesto, a nuestro juicio, indebidamente cobrado.
ASTIC tambi?n apoya al abogado general de la UE
ASTIC tambi?n ha mostrado su satisfacci?n por la postura adoptada por el Abogado General del TJUE (Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea), que ha se?alado que el c?ntimo sanitario que estuvo implantado en 13 comunidades aut?nomas de Espa?a es contrario a la legislaci?n europea. Las conclusiones, alcanzadas tras atender la petici?n de decisi?n prejudicial planteada por una empresa catalana, recogen que la legislaci?n espa?ola que regulaba? este impuesto ser?a contraria al Derecho Comunitario.
Seg?n el propio Abogado General, Sr. Nils Wahl ?Espa?a parece haber asumido deliberadamente el riesgo de seguir adelante con una legislaci?n controvertida y, en consecuencia, dicha legislaci?n se ha aplicado durante muchos a?os en perjuicio del consumidor final y del mercado interior?.
Por otro lado, el informe se pronuncia, con ciertas reservas, sobre la aplicaci?n de limitaciones a los posibles efectos que tenga la sentencia respecto a las reclamaciones que puedan realizar los transportistas. Este aspecto es clave, ya que s?lo se pueden limitar los efectos retroactivos de las sentencias si concurren dos elementos: que tengan repercusiones significativas para un Estado miembro y que exista una duda interpretativa de la normativa actuando de buena fe. Respecto a esto ?ltimo, seg?n el Abogado General, no existe incertidumbre en cuanto al significado y alcance de las disposiciones, ya que la propia Comisi?n Europea hab?a avisado previamente a Espa?a, iniciando un procedimiento sancionador.
ASTIC, que apoya sin reservas esta decisi?n, siempre ha mostrado su convencimiento de la ilegalidad del llamado ?c?ntimo sanitario?. De hecho, a trav?s de su empresa de servicios SETIR SLU, puso en marcha un servicio de solicitud de devoluci?n de este impuesto ante las autoridades competentes. Seg?n los asesores jur?dicos de la asociaci?n, normalmente las posibilidades de que el Tribunal de Justicia Europeo ratifique en su sentencia las conclusiones del Abogado General superan el 80% de los casos.
ASTIC considera que los transportistas espa?oles han soportado durante un largo periodo un impuesto que otros transportistas europeos no han sufrido, lo que supone un ataque directo a la competencia dentro la UE.