España y Singapur firmaron recientemente un acuerdo en materia de servicios aéreos entre ambos países que supone la actualización y puesta al día de las relaciones en materia de transporte aéreo, potenciando el desarrollo de nuevas oportunidades comerciales.
Hasta ahora los servicios de transporte aéreo entre España y Singapur estaban regulados mediante un acuerdo suscrito en marzo de 1992, así como por el acuerdo horizontal de la Comisión Europea y Singapur suscrito el 9 de junio de 2006. Con respecto a estos textos, el nuevo convenio supone principalmente los siguientes avances:
- En cuanto a los derechos de tráfico directo, las frecuencias (ida y vuelta) de vuelo pasan a ser ilimitadas. Hasta ahora estaban restringidas a tres por cada país.
- Se añade la posibilidad de realizar 7 frecuencias semanales en las que se permite operar a/desde el territorio de la otra Parte desde/hacia un tercer país.
- No hay restricción en el número de compañías aéreas a designar por cada país.
- Al liberalizar el cuadro de rutas, se puede operar desde/hacia cualquier aeropuerto de ambos países.
- Se liberalizan también los vuelos exclusivos de carga, sin restricciones en el ejercicio de los derechos de tráfico directo.
- Se incorpora la posibilidad de volar dentro de la misma operación a dos puntos del territorio español.
- Se liberalizan los acuerdos comerciales lo que permitirá a las compañías aéreas establecer mejoras comerciales, como por ejemplo el código compartido.
Todo ello, supone un avance significativo en el marco regulador de las relaciones aéreas bilaterales entre España y Singapur, alcanzando un nivel de garantías muy amplio en un contexto liberalizado.