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Europa aprueba los textos definitivos de la Directiva ETS y el Reglamento MRV

26/04/2023

El Consejo aprobó el pasado 25 de abril el texto definitivo para la modificación de la Directiva ETS, por la que se incluye al transporte marítimo en el régimen europeo de comercio de derechos de emisión, así como para la del Reglamento MRV, de seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo. Los textos ya fueron aprobados por el Parlamento Europeo la semana pasada y se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea en los próximos días.

Según el texto aprobado, el ETS se aplicará a los buques de mercancías o pasaje de más de 5.000 GT. A partir de 2025, se incluye a los buques de entre 400 GT y 5.000 GT en el ámbito de aplicación del reglamento MRV (actualmente solo figuran los buques de más de 5.000 GT). A finales de 2026, la Comisión presentará un informe sobre la posibilidad de incluir estos últimos buques en el ETS.

La aplicación de esta directiva se producirá de forma gradual. Los armadores deberán entregar derechos de emisión por cada tonelada de CO2 emitida por sus buques antes del 30 de septiembre de cada año por las emisiones del año anterior:

  • En 2025 lo harán por el 40% de las emisiones verificadas de CO2 de 2024;
  • en 2026 por el 70% de las emisiones verificadas de CO2 de 2025,
  • en 2027 por el 100% de las emisiones verificadas de CO2 de 2026.

El ámbito geográfico se mantiene sin cambios respecto de la propuesta de la Comisión de julio de 2021: el 100% de las emisiones de los viajes intracomunitarios y de los buques atracados en puertos de la UE, y 50% de las emisiones de los viajes extracomunitarios.

Hasta el 31 de diciembre de 2030 quedarían exentos, entre otros:

  • los viajes nacionales hacia o desde las regiones ultraperiféricas (incluyendo los viajes entre puertos de una región ultraperiférica);
  • los viajes nacionales de buques de pasaje y ro-pax hacia o desde islas con una población inferior a 200.000 residentes permanentes y sin conexión por carretera o ferrocarril con el continente;
  • los viajes de buques de pasaje o ro-pax sometidos a Obligaciones de Servicio Público en rutas entre dos estados UE;

En caso de que la OMI presente una medida similar, la Comisión elaborará un informe examinando la coherencia con el ETS y propondrá una modificación en caso necesario. Si la OMI no presenta ninguna medida similar antes de 2028, la Comisión presentará un informe en el que se evaluará si incluir más de un 50% de las emisiones de viajes desde o hacia terceros Estados.

Publicado en: ECOLOGÍSTICA Etiquetado como: Directiva ETS, emisiones de dióxido de carbono, régimen europeo de comercio de derechos de emisión, Reglamento MRV

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