Según comunicado de FETEIA-OLT, acogiendo las alegaciones formuladas en el recurso interpuesto, el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente algunos aspectos del Real Decreto 335/2010, en lo que concierne a sus letras b) c) y e).
El Real Decreto introdujo una modificación que afectaba gravemente a las personas jurídicas, muy especialmente a los transitarios pues se les privaba de la posibilidad de efectuar declaraciones aduaneras en régimen de representación indirecta, introduciendo un giro o cambio en la normativa que desde hacía diez años les permitía efectuar esa clase de declaraciones.
Este hecho era considerado extraordinariamente grave por FETEIA, pues podía ocasionar problemas significativos para el comercio internacional español, en tanto en cuanto más del 83% de dicho comercio lo vehiculan las empresas transitarias. Además, se trata de un agravio comparativo con el resto de las empresas transitarias europeas.
FETEIA-OLT interpuso, a principios del mes de junio ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el pertinente recurso contencioso-administrativo contra ese Real Decreto, solicitando además la medida cautelar de suspensión del expresado Real Decreto, por los perjuicios que podrían derivarse de su aplicación inmediata. A su vez, coadyuvando ese recurso, y por las especiales características del derecho aduanero canario, las asociaciones de transitarios canarios: ATEIA-Tenerife y ATEIA-Las Palmas, interpusieron también sendos recursos contenciosos ante el Tribunal Supremo, reiterando las alegaciones formuladas por la Federación Española de Transitarios sobre la medida cautelar de suspensión del Real Decreto.
Ahora, el Tribunal Supremo, mediante Auto del día 14 de de julio, ha suspendido cautelarmente la disposición derogatoria inserta en el Real Decreto 335/2010, en lo que concierne a sus letras b) c) y e), -Real Decreto n° 1889/1999, de 13 de diciembre, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 de junio de 2000, y la Resolución de la Dirección General de Aduanas de 12 de julio de 2000-, por lo que seguirán siendo aplicables, hasta que se resuelva el recurso por sentencia firme, los preceptos que hasta ahora han permitido efectuar declaraciones de aduana a las personas jurídicas, en la modalidad de representación indirecta.