En un comunicado, FETEIA-OLTRA se muestra satisfecha de la publicación en el BOE del 1 de marzo de 2013, de la creación y regulación del Registro de Representantes Aduaneros, que permite a las empresas del colectivo transitario “utilizar la Representación Aduanera en su modalidad de Representación Directa, hasta ahora reservada únicamente para los Agentes y Comisionistas de Aduanas”. Según FETEIA, ello “supone un resultado muy satisfactorio a las gestiones realizadas por nuestra Organización y sobre todo un nuevo instrumento adicional para que nuestras empresas-miembros presten los servicios aduaneros a sus clientes en condiciones de libertad de mercado y de manera eficiente, sin la limitación comercial y operativa que han tenido durante los últimos años con la reserva indicada”.
El motivo de la publicación de esta nueva disposición, es hacer efectivo el Real Decreto 335/2010 en suspenso por el recurso interpuesto por FETEIA-OLTRA ante el Tribunal Supremo, e introducir el fallo del citado y alto Tribunal “que la persona jurídica también puede ser representante aduanero”, consideración que, según indican desde FETEIA “se nos negaba en el indicado RD, y que al efecto y de forma expresa se recogerá en un próximo Real Decreto que el Departamento de Aduanas está preparando en estos momentos, según información recibida directamente de la Subdirectora General en la citada reunión”.
En base al contenido de la Orden Ministerial referida por la que se crea el Registro de Representantes Aduaneros y que entró en vigor el pasado sábado 2 de marzo de 2013, y el Real Decreto 335/2010, desde FETEIA destacan las siguientes particularidades:
- Toda persona que se haga representar ante las autoridades aduaneras para efectuar declaraciones en aduana, con el fin de asignar un destino aduanero a las mercancías, deberá valerse de un Representante Aduanero, desapareciendo por ello las figuras hasta ahora conocidas como Representantes Indirectos y Agentes y Comisionistas de Aduanas.
- La inscripción en el Registro de Representantes Aduaneros permitirá ejercer la actividad de presentación de declaraciones en aduanas en representación de terceros, tanto en nombre y por cuenta ajena (representación directa), como en nombre propio y por cuenta ajena (representación indirecta).
- La inscripción en el Registro se realizará de oficio para todas las personas y empresas que se encuentren habilitadas, hasta la fecha, por el Departamento de Aduanas e II.EE. para presentar declaraciones en aduana. En consecuencia, los Transitarios que cuenten con la referida autorización administrativa no deberán realizar gestión o trámite alguno referido a la solicitud de inscripción.
- Los Apoderados que durante los tres años anteriores a la entrada en vigor del real decreto 335/2010 hubieran firmado, con regularidad, declaraciones como apoderados de una empresa Transitaria y mantenido una relación laboral con misma siempre que se encuentre habilitada para la presentación de declaraciones en aduana, deberán: (i) solicitar directamente la inscripción en el Registro, con los datos señalados en el artículo 2 de la Orden Ministerial; (ii) cumplimentar formulario de solicitud existente en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y (iii) acompañar a la solicitud de inscripción la documentación correspondiente por medios telemáticos, en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.