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FETEIA OLTRA consigue que la figura del representante aduanero pueda ser ejercida tanto por personas jurídicas como por personas físicas

02/12/2011

El Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de noviembre de 2011, ha anulado el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, de regulación del derecho a efectuar declaraciones en aduana y sobre la figura del representante aduanero, en la parte que impedía a las personas jurídicas ejercer la representación aduanera en igualdad de condiciones que las personas físicas.

Según informan desde FETEIA-OLTRA, la sentencia ahora dictada ha resuelto el recurso y recoge, entre otras, la alegación de que no existía justificación suficiente ni se habían aportado argumentos sólidos  para discriminar entre personas físicas y jurídicas, obligando a estas últimas a ser OEA (cuya naturaleza voluntaria se reafirma) para ejercer la representación aduanera.

Como consecuencia de la mencionada sentencia, que anula el término “física” dentro de la expresión “persona física” que utiliza el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto, relativo a la condición de representante aduanero,  las personas jurídicas que a la entrada en vigor del referido Real Decreto (el 15 de abril de 2010) se encontrasen habilitadas para presentar declaraciones de aduana, siempre que tuvieran residencia legal en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, hay que entender que podrán seguir ejerciéndola, sin perjuicio, no obstante, de los necesarios ajustes que habrá que introducir en la normativa para su puesta al día en función del contenido de la sentencia del Tribunal Supremo.

La cuestión ha quedado definitivamente resuelta ya que el Real Decreto ha quedado anulado en este aspecto.

Desde FETEIA-OLTRA aseguran que esta sentencia es “todo un éxito para nuestro sector”. Asimismo, el Presidente de FETEIA-OLTRA, Enric Ticó, ha manifestado que “gracias a esta Sentencia, las empresas transitarias españolas no sufrirán un agravio comparativo con el resto de transitarios europeos, destacando otro de los principios defendidos por nuestra Federación, cual es que la decisión de ser OEA es voluntaria, no obligatoria”.

Antecedentes

En junio de 2010 los transitarios, a través de FETEIA-OLT, recurrieron el Real Decreto por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.

En aquel entonces, desde la Federación señalaron que “habida cuenta que, lamentablemente, el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, no recoge las principales observaciones que FETEIA-OLT presentó ante el Departamento de Aduanas en la fase de elaboración del proyecto, tendentes a que de manera indubitada se reflejara en la nueva norma que las personas jurídicas que hasta el momento presente han venido ejerciendo como representantes aduaneros al amparo de la legislación que ahora se deroga, puedan seguir haciendo su labor como tales, o sea, como titulares del derecho a efectuar declaraciones de aduana bajo el régimen de representación indirecta,  FETEIA-OLT, conforme al acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo en la sesión celebrada en Alicante, ha interpuesto recurso ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, pidiendo la suspensión cautelar”.

Desde FETEIA-OLT, manifestaron el gran disgusto que suponía optar por esta vía de impugnación, pero la nula voluntad del Ministerio para abordar el problema hizo inevitable esta decisión.

FETEIA-OLTRA alegó en su momento que: la mayoría de las empresas transitarias actúan en el mercado como personas jurídicas; que los transitarios han venido accediendo a la representación aduanera, en la modalidad de representación indirecta, a través de formular y presentar la correspondiente solicitud ante el Departamento de Aduanas e II.EE. acompañando a la misma la autorización OT (Operador de Transporte) expedida por el Ministerio de Fomento; que la representación aduanera, en la modalidad de representación indirecta ejercida por personas jurídicas, ha sido la que ha venido prevaleciendo en los despachos de aduanas y demás trámites inherentes a la importación, exportación y/o tránsito de mercancías;  y que la legislación interna de los países de nuestro entorno permite  ejercer a las personas jurídicas la actividad de la representación aduanera.

Por tanto, FETEIA-OLT  tomó la decisión de recurrir la nueva normativa porque la aplicación de este Real Decreto podía significar un grave atentado a la competencia. Asimismo, la Federación se dirigió al CLECAT y a la Comisión Europea porque consideraba que, de aplicarse dicha norma, los transitarios españoles sufrirían un agravio comparativo respecto a los transitarios del resto de la Unión Europea.

Publicado en: Noticias Etiquetado como: declaraciones aduaneras, feteia oltra, oea, representante aduanero

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