El ministro de Fomento, José Blanco, asistió el pasado viernes en Madrid al acto de firma del II Acuerdo General para Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, un hito en la mejora de las relaciones laborales en el sector, según el propio Ministerio de Fomento.
La firma de este acuerdo, en la que participaron los presidentes de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y la Confederación Española de Operadores de Transporte (CEOT), el secretario general de la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT y el secretario general de la Federación de Transportes y Comunicaciones de CC.OO., supone un éxito para todas las partes, añade el Ministerio.
El Acuerdo fue firmado por los componentes de la Comisión Negociadora y ratificado por el secretario general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO., Enrique Fossoul, el secretario general de la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT, Miguel Ángel Cilleros, y los presidentes de las organizaciones empresariales CETM y CEOT, Marcos Montero y Fernando Rodríguez, respectivamente.
“Con él -afirmó Blanco- se envía un poderoso mensaje a aquellos que dudaban de la legitimidad de los agentes sociales y, por ende, de la utilidad del diálogo social”.
Esta apuesta renovada por el diálogo social en el sector sienta nuevas bases para modernizar de la negociación colectiva provincial en los próximos años, “una modernización que podrá afrontarse con más garantías de éxito que nunca”, tal y como señaló el ministro de Fomento.
El nuevo texto viene a sustituir al anterior, vigente desde 1997 y que ha servido para regular con carácter general para toda España aspectos tan importantes en las relaciones laborales de las empresas como la clasificación profesional y la descripción de las funciones correspondientes a cada categoría, el régimen disciplinario, la jornada de trabajo o la estructura del salario.
La CETM afirma que el nuevo acuerdo es “una apuesta renovada por el diálogo social”
Según un comunicado emitido por la CETM, “para valorar lo que representa para el sector la firma del II Acuerdo General, hay que recordar lo que supuso alcanzar el I Acuerdo General en 1997, que sustituyó, en lo que se refiere al transporte de mercancías, la antigua Ordenanza Laboral para las Empresas de Transportes por Carretera de 1971. Pese a que su vigencia inicial finalizó el 31 de diciembre de 2000, el Acuerdo General ha seguido rigiendo en su totalidad hasta el día de hoy, porque el texto preveía que así fuera hasta su sustitución por otro Acuerdo”.
Para la CETM, “dicho I Acuerdo ha resultado muy beneficioso para las relaciones laborales del sector: aparte de evitar los vacíos de regulación que se produjeron en otros sectores de actividad –y que tantos problemas ocasionaron- el Acuerdo General de mercancías reguló con carácter general para toda España aspectos tan relevantes de las relaciones laborales de nuestras empresas como la clasificación profesional y la descripción de las funciones correspondientes a cada categoría, el régimen disciplinario, la jornada de trabajo o la estructura del salario. Es indudable que el I Acuerdo ha actuado como referencia para las negociaciones sectoriales de ámbito inferior, y como norma supletoria en caso de inexistencia de pacto en los distintos convenios colectivos sectoriales o de empresa, respetando siempre la voluntad de los negociadores de dichos ámbitos”.
La negociación del II Acuerdo General se ha visto obstaculizada por diferentes cuestiones, indica la CERM, “entre las que destaca de manera sobresaliente la regulación, primero europea y luego nacional, de la jornada de trabajo de los trabajadores móviles del transporte por carretera. Superadas estas dificultades, la firma del II Acuerdo General supone sin duda un éxito para los interlocutores sociales del sector, una apuesta renovada por el diálogo social, un acicate para la modernización de la negociación colectiva provincial y un mensaje positivo para los actores involucrados en este sector de actividad e incluso para la sociedad en su conjunto.
Fenadismer impugna el II Acuerdo
Un día antes, el 11 de noviembre, la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) organización de ámbito nacional que agrupa a 32.000 pequeñas y medianas empresas de transporte por carretera, hacía público que impugnaba el II Acuerdo General del Transporte que al día siguiente suscribieron algunas organizaciones empresariales con los sindicatos. Según Fenadismer, dichas organizaciones (Cetm, Astic, Lógica, Aecaf y Anatrans y las organizaciones sindicales UGT y CCOO) pretenden excluir a Fenadismer pese a ser la segunda asociación más representativa a nivel nacional.
Desde la Federación aseguran que durante la negociación de dicho Acuerdo no se ha permitido participar a Fendismer en representación de los intereses de las pequeñas y medianas empresas de transporte representadas, pese a tener reconocida la condición de segunda organización más representativa a nivel nacional, según la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento de fecha 11 de Mayo de 2010.
Se da la paradoja, continúa la nota emitida por Fenadismer, que la mayoría de las organizaciones empresariales que suscriben el referido Acuerdo General tienen una representatividad reconocida por el Ministerio de Fomento muy inferior a la que ostenta Fenadismer: así en la última revisión sobre representatividad reconocida por el Ministerio de Fomento este año 2010 para formar parte del Comité Nacional de Transporte por Carretera Fenadismer tiene asignados 15’6 votos, llegando a resultar hasta 15 veces superior a la que tienen reconocidos otras organizaciones que pretenden firmar el Acuerdo General (Lógica tiene reconocido sólo 0’9 votos, Aecaf 4’9 votos, Anatrans 6’7 votos y Astic 9’4 votos).
Fenadismer y Confedetrans no acreditan su representatividad para negociar el II Acuerdo según el Tribunal Supremo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirmaba, a través de su sentencia del 4 de noviembre la sentencia de 5 de mayo de 2009 de la Audiencia Nacional, por la que se desestimaron las demandas interpuestas por Fenadismer y Confedetrans que solicitaban su incorporación al banco empresarial de la comisión negociadora del II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.
Fenadismer y Confedetrans impugnaron la constitución de la mesa negociadora del II Acuerdo General por entender que, por un lado, la representatividad que ostentan en el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) las legitima para intervenir en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, y por otro, que en función de los datos derivados del CNTC son más representativos que las asociaciones integrantes de CEOT.
El Tribunal Supremo sostiene que las reglas por las que se regula la representatividad de las asociaciones empresariales en el CNTC no concuerdan con las normas de fijación representativa propia de la normativa laboral, por lo que la pertenencia al citado órgano consultivo del Ministerio de Fomento no conlleva que se ostente la representatividad exigida por el Estatuto de los Trabajadores para negociar convenios colectivos.