La CETM se reunió el miércoles con representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para solventar las dudas generadas por la Ley de Servicios de Pago (Ley 16/2009).
Desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) informan que se planteó a la Administración las dudas y preocupaciones que implica la Ley respecto a los transportistas que emiten recibos para cobro de facturas y domicilian pagos en cuentas corrientes del comprador obligado al pago, siendo los artículos conflictivos el 29 y 34.
Respecto al artículo 29, en operaciones de pago autorizadas por el comprador, la CETM señala que debería determinarse hasta qué punto puede establecerse un pacto regulando las condiciones que deben concurrir para que, una vez efectuado el pago, el obligado a ese pago pueda denegar el adeudo de forma que lo desconozca el vendedor.
En cuanto al artículo 34, en las operaciones de pago no autorizadas por un comprador o realizadas incorrectamente, es conveniente aclarar si el plazo de 13 meses del que dispone el comprador para comunicar una operación de pago no autorizada, podría suponer que algunos clientes/compradores pudiesen solicitar extemporáneamente a su banco que les retrocediese pagos anteriores con el pretexto de que dichos pagos no estaban autorizados.
Según la CETM, la respuesta de los representantes de la Administración se fundamentó en que la Ley es resultado de la transposición de la correspondiente Directiva Comunitaria que impone ese contenido mínimo, la normativa genérica contempla sanciones ante posibles actuaciones fraudulentas y, finalmente, que la Administración estará atenta a posibles fraudes a los que pueda dar lugar su aplicación irregular.
La Dirección General se comprometió a mantener un estrecho contacto con el Comité Nacional del Transporte Terrestre (CNTC), de forma que se facilite mayor información sobre estas cuestiones.