El Boletín Oficial del Estado del 22 de febrero publica el Real Decreto 128/2013, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
La CETM ha defendido siempre que la Directiva europea sobre tiempo de trabajo del transporte por carretera debía ser de aplicación no sólo a los asalariados del transporte sino también a los autónomos. Lo contrario suponía dejar fuera de su ámbito de aplicación a un elevado porcentaje de los agentes que intervienen en el mercado de transporte, por lo que se vulneraban los propios objetivos que la Directiva pretendía conseguir como son la mejora de la seguridad vial, la aproximación de las condiciones de competencia, y la mejora de la protección de la seguridad y salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
En 2010, la Comisión Europea había establecido finalmente que la Directiva era de aplicación también a los transportistas autónomos, por lo que la transposición que el Gobierno español realizó en 2007 estaba incompleta, ya que sólo afectaba a los trabajadores asalariados.
Con la publicación del nuevo real decreto, se equiparan un poco más las reglas que han de observar todos los conductores de transporte por carretera, sean asalariados o autónomos, porque además de regirse por la normativa de los tiempos de conducción y descanso, cuentan ambos con una norma que regula su tiempo de trabajo.
Sin embargo, la CETM quiere denunciar el vacío de regulación en el que se encuentran los transportistas autónomos socios de cooperativas de trabajo asociado. Como ya puso de manifiesto en el informe que elaboró con ocasión de la tramitación de la norma reglamentaria, la CETM considera que los citados cooperativistas quedan fuera de la regulación de la nueva norma, por cuanto no prestan sus servicios al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, y quedan fuera también de la regulación.
ASTIC, también favorable
ASTIC también ha acogido favorablemente la regulación del tiempo de trabajo para los autónomos ya que siempre ha considerado que una de sus principales reivindicaciones es la eliminación de la discriminación entre trabajadores autónomos y asalariados en materia de tiempos de trabajo.
Por ello solicitó que los autónomos se incluyeran en el ámbito de aplicación de la directiva 15/2002, lo que, aunque de forma diferida, se consiguió , y se opuso a la propuesta de directiva que pretendía dejarles definitivamente fuera, que fue rechazada por el Parlamento Europeo en junio de 2010. La publicación de este Real Decreto ultima todo este proceso.
Sin embargo, tampoco deben esperarse resultados espectaculares de esta norma, que no prevé límite máximo alguno para los tiempos de disponibilidad, a diferencia de lo que sucede en el RD 1561/95 para los trabajadores móviles. Tampoco está claro quién se va a encargar de comprobar y denunciar el cumplimiento de este RD por parte de los trabajadores autónomos.
Sin embargo, ASTIC quiere resaltar que las discriminaciones más importantes entre los autónomos y las empresas con trabajadores asalariados se producen en el régimen simplificado del IVA, que se ha convertido en un mecanismo de subvenciones con efectos muy graves en el funcionamiento del mercado de transportes.
También siguen perdurando en un limbo legal los autónomos socios de las cooperativas de trabajo asociado, que en ocasiones carecen de autorización de transportes pero facturan transporte a la cooperativa.
Fenadismer defendió la exclusión de los transportistas autónomos de esta normativa
Como se recordará, en el año 2002 se aprobó la Directiva europea 2002/15 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo que las personas que realizan actividades de transporte por carretera, la cual regulaba aspectos fundamentales en la relación laboral entre los trabajadores asalariados del sector con su empresario, en cuestiones tales como duración máxima del trabajo semanal, vacaciones anuales así como otras disposiciones relativas al trabajo nocturno.
Pese a que dicha Directiva excluía inicialmente a los transportistas autónomos, sin embargo el Parlamento Europeo aprobó en sesión plenaria incluirlos en su ámbito de aplicación, lo que además contó con el apoyo de las patronales de transporte de mercancías CETM y de transporte de viajeros ASINTRA y FENEBUS así como los sindicatos UGT y CCOO.
Por contra, FENADISMER junto con su asociación europea representativa de las pequeñas y medianas empresas transportistas UETR defendió la exclusión de los transportistas autónomos por cuanto su inclusión originaría importantes daños a su competitividad, agravada por la actual situación económica, atentaba al principio de libertad empresarial así como porque no quedaba justificada su afección a la seguridad vial.
Ante la amenaza de la Comisión Europea dirigida al Gobierno de España de una posible sanción en caso de no transponer a la legislación española la citada normativa europea, el Ministerio de Empleo ha tramitado el Real Decreto 128/2013, de 22 de Febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera, que se publicó en el BOE del pasado 23 de Febrero, y que entró en vigor el domingo 24 de febrero.
¿A quién se aplica el nuevo Real Decreto?
A los transportistas autónomos titulares de vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kgs de masa máxima autorizada o de transporte de viajeros en vehículos de transporte de más de 9 plazas. En consecuencia quedan excluidos los transportes en vehículos de menor tonelaje (furgonetas) así como los taxis.
¿Qué limitaciones establece al tiempo de trabajo de los transportistas autónomos?
La duración media de tiempo del trabajo semanal no debe sobrepasar las 48 horas, aunque podrá prolongarse hasta las 60 horas siempre que la duración media no supere las 48 horas a la semana en un periodo de cuatro meses naturales.
Asimismo el conductor autónomo que efectúe trabajo nocturno no podrá realizar una jornada diaria que exceda de 10 horas en cada periodo de 24 horas consecutivas.
¿Qué se considera tiempo de trabajo?
Todo periodo de tiempo comprendido entre el inicio y el final del trabajo en que el autónomo se encuentre en su lugar de trabajo ejerciendo sus funciones y actividades a disposición del cliente (conducción, carga y descarga del vehículo, etc). En todo caso, no se computa como tiempo de trabajo ni las pausas, ni el tiempo de descanso, ni las laborales generales de tipo administrativo ni el tiempo de disponibilidad. Así se considera tiempo de disponibilidad, entre otros, los siguientes: las 4 primeras horas de espera de cada periodo para carga y descarga, el periodo en que un vehículo se transporta en transbordador o tren, el periodo de espera en fronteras o como consecuencia de prohibiciones de circulación, ni los periodos de tiempo en que permanezca sentado o acostado mientras el vehículo circula.
¿Debe registrar el transportista autónomo su tiempo de trabajo?
Estará obligado a registrar diariamente su tiempo de trabajo en su aparato tacógrafo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento europeo 3821/85 que regula el aparato tacógrafo. Dichos registros deberán conservarse al menos durante dos años.