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La CNC impone multas a ALTC, Contraport y a la Autoridad Portuaria de Barcelona

17/01/2013

Según ha hecho público la Comisión nacional de la Competencia, este organismo ha resuelto imponer sanciones económicas a ALTC (15.210.253 euros), a Contraport, entidad sucesora de Transcont (5.258.876 euros) y a la ASutoridad Portuaria de Barcelona (100.000 euros) por considerar acreditado un acuerdo de fijación de precios y condiciones comerciales, de limitación o control de la producción y de reparto de mercado en el transporte por carretera de contenedores con origen y/o destino en el Puerto de Barcelona, entre enero de 2006 y marzo de 2011.

Con fecha 14 de junio de 2011, la Dirección de Investigación de la CNC abrió un expediente sancionador por posibles conductas anticompetitivas llevadas a cabo en el sector del transporte terrestre de contenedores por carretera con origen o destino en el Puerto de Barcelona. Con carácter previo, el 23 de marzo de 2011, se realizaron inspecciones en las sedes de diversas asociaciones del sector.

En su Resolución de 10 de enero de 2013, el Consejo de la CNC considera acreditado un acuerdo de fijación de precios y condiciones comerciales (plazos de pago, formas de pago), de limitación o control de la producción y de reparto de mercado en el transporte por carretera de contenedores con origen y/o destino en el Puerto de Barcelona, entre enero de 2006 y marzo de 2011. Se trata de un cártel instrumentado a través del acuerdo entre las asociaciones ALTC (Asociación Logística de Transporte de Contenedores) y TRANSCONT (Asociación de Auto-patronos y Empresarios de Transportes de Contendores y Afines por Carretera de la Provincia de Barcelona) para elaborar conjuntamente una tarifa para fijar los precios, la forma y plazo de pago así como los rappels del transporte de contenedores por carretera en el Puerto de Barcelona.

Con el fin de controlar la oferta, ambas asociaciones disponían de sus respectivos censos de camiones, los asociados debían solicitar autorización a su asociación para aumentar su flota de camiones y ésta, en asamblea y a propuesta de la junta directiva, decidía sobre dicha ampliación. Los camiones que obtenían la autorización para operar en el recinto del Puerto de Barcelona portaban en zona visible un distintivo que les identificaba como miembros de TRANSCONT o como miembros de ALTC.

La forma de no competir entre los transportistas, ya fuesen autónomos o empresas, era fijar las condiciones del servicio a los clientes finales. Para ello, ALTC elaboraba, con el consenso de TRANSCONT, el denominado “observatorio de costes” de las empresas que contempla un listado de precios estructurado básicamente en función de una serie de tramos kilométricos, y de otras variables. Además de su fijación inicial, se pactaban los incrementos de estas tarifas, bien con base al IPC, en sus actualizaciones anuales, bien con base en el incremento del precio del combustible de forma trimestral o bimensual. Estas tarifas se remitían a los intermediarios de los clientes finales como transitarios, consignatarios o agentes de aduana, para que los asociados de estos otros colectivos de usuarios tuvieran información de que esa era la tarifa de la asociación transportista ALTC, con el fin de promocionarla como “la tarifa” del puerto y conseguir una asunción pacífica de la misma.

Estos comportamientos han distorsionado los elementos competitivos que pudieran existir en la oferta de la actividad de transporte de contenedores en el Puerto de Barcelona. El cártel formado por los autónomos y las empresas ha alterado las condiciones de competencia que podían existir en este mercado: alterando la competencia entre los autónomos a la hora de ofertar sus servicios a las empresas de transportistas, la competencia entre estos autónomos y las empresas de transporte para captar clientes finales, y la competencia entre las empresas de transporte.

Por lo que respecta a la responsabilidad de la Autoridad del Puerto de Barcelona, consta acreditado que, al menos desde 2007 participaba en la organización y operativa del observatorio de costes, primero subcontratando el servicio y después de manera interna, elaboraba los documentos de base para calcular el coste del transporte. Su presencia consta a lo largo del periodo estudiado en gran parte de los contactos entre ALTC y TRANSCONT, relacionados especialmente con el observatorio de costes.

Por todo ello, el Consejo de la CNC ha resuelto imponer las siguientes sanciones económicas:

  • 15.210.253 € a ALTC
  • 5.258.876 € a COTRAPORT (la entidad sucesora de TRANSCONT)
  • 100.000 € a la Autoridad del Puerto de Barcelona

Por último, en su Resolución, el Consejo de la CNC recuerda que esta conducta ya fue acreditada en el pasado, en la Resolución de 1 de abril de 2008, recaída en el expediente 623/07 TRANSPORTE de BARCELONA y que ha sido confirmada por la Audiencia Nacional en las sentencias de 19 de enero de 2012 y 17 de octubre de 2012.

Posición del Puerto de Barcelopna respecto a la resolución de la CNC

Respecto a la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), el Puerto de Barcelona, ​​como ya ha manifestado en reiteradas ocasiones, “rechaza haber llevado a cabo ninguna actuación potencialmente restrictiva de la libre competencia en las actividades de transporte de mercancías en el entorno portuario.

La actuación del Puerto de Barcelona en este asunto, que tiene su origen en el año 2006, ha sido en todo momento guiada por la búsqueda del diálogo y la paz social entre los diferentes operadores y profesionales del transporte en el ámbito portuario. Una actividad, hay que recordar, que es estratégica para el aseguramiento de la operativa y la competitividad del Puerto de Barcelona”.

En esta dirección, y en colaboración precisamente con la propia CNC, el Puerto de Barcelona aprobó en marzo de 2011 el nuevo marco normativo que regula la actividad del transporte de mercancías en el recinto portuario, a través de la aprobación del Pliego de condiciones para la actividad del transporte terrestre de contenedores y del Pliego regulador de las zonas de aparcamientos de camiones. La transparencia y el aseguramiento y la garantía de la libre competencia constituyen los objetivos prioritarios de esta nueva regulación, que cuenta con el aval de la autoridad de la Competencia.

Los servicios jurídicos y la Dirección del Puerto de Barcelona están actualmente analizando en profundidad el contenido de la resolución pero avanzan ya su intención de recurrirla ante el órgano judicial competente.

La Autoridad Portuaria de Barcelona velará de forma proactiva, como ha hecho en todo momento, para fomentar el principio de libre competencia en todas y cada una de las actividades y servicios que se desarrollan en el ámbito geográfico del Puerto de Barcelona.

Publicado en: Noticias Etiquetado como: altc, comisión nacional de la competencia, contraport, port de barcelona, sanciones

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