La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha incoado un expediente sancionador contra Balearia Eurolíneas Maritimas, Compañía Trasmediterránea e Isleña Marítima de Contenedores por posibles conductas anticompetitivas consistentes en la adopción de acuerdos cuyo objeto sería el reparto del mercado y la fijación de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio en el transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías en las líneas Península-Baleares e interinsulares. Las conductas analizadas tienen origen en una denuncia presentada por el Consell Insular de Ibiza por supuestas conductas prohibidas por los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en la adopción de acuerdos cuyo objeto sería el reparto de mercado y la fijación de precios y/o de condiciones comerciales así como en la imposición de precios y condiciones comerciales no equitativos en el mercado de transporte marítimo regular de pasajeros y mercancías entre la Península y Baleares.
A la vista de dicha denuncia, la Dirección de Investigación de la CNC inició, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la LDC, una información reservada con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen, en su caso, la incoación de expediente sancionador. En el marco de dicha información reservada se inspeccionaron el 11 y 12 de mayo de 2010 las sedes de Compañía Trasmediterránea y de Balearia Eurolíneas Marítimas.
Como resultado de de todo ello, la Dirección de Investigación considera que existen indicios racionales de la comisión, por parte de Balearia Eurolíneas Maritimas, Compañía Trasmediterránea e Isleña Marítima de Contenedores de una infracción del artículo 1 de la LDC en los términos descritos al inicio de este comunicado y que, en consecuencia, se procede a incoar expediente sancionador.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNC.