En el marco de su función de promoción de la competencia, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha hecho público un Informe en el que analiza la situación competitiva en la actividad de los servicios profesionales una vez se ha completado la transposición de la Directiva de Servicios. El informe constata la persistencia de numerosos obstáculos al acceso y al ejercicio de las actividades profesionales que se originan o se ven reforzados por la falta de adaptación expresa de las normas que rigen la actividad profesional a las reformas operadas tras la transposición de la Directiva de Servicios y realiza recomendaciones específicas para que se remuevan tales obstáculos.
En los últimos años, se ha llevado a cabo una profunda reforma del régimen que regula las actividades profesionales en España para adaptarlo a las exigencias de la Directiva de Servicios. Ello ha propiciado, en términos generales, un marco moderno y favorecedor de la competencia en la prestación de servicios profesionales en la legislación estatal. Sin embargo, este marco moderno no ha sido trasladado íntegramente a la actividad cotidiana de los Colegios profesionales.
La CNC ha valorado en diversos informes en el pasado las oportunidades de la Directiva de Servicios en el ámbito de los Colegios profesionales y la transposición de dicha Directiva a la normativa estatal. Tras dicha transposición, la CNC ha tenido ocasión de analizar con detalle la regulación de actividades profesionales, en particular procuradores de los tribunales y, más recientemente, la nueva normativa de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales. El presente informe realiza un ejercicio de análisis desde una perspectiva de conjunto, considerando el marco legal de carácter horizontal sobre servicios y Colegios profesionales y la actividad colegial del conjunto de las profesiones.
El informe constata que, pese a las reformas operadas en la normativa básica estatal, el nuevo marco no ha sido internalizado por los Colegios profesionales, cuyas normas internas siguen reflejando o favoreciendo numerosas restricciones de la competencia, y por tanto habrían quedado derogadas por los cambios legales. Esta situación se ve favorecida por el hecho de que numerosas legislaciones autonómicas no se han adaptado a los cambios en la normativa básica estatal, lo que puede debilitar la unidad de mercado dentro del territorio nacional en el ejercicio profesional. Adicionalmente, el informe considera inacabada la reforma operada en el marco legal estatal, pues queda pendiente delimitar, con carácter unitario para todo el Estado, en qué profesiones debe exigirse la colegiación obligatoria como requisito para poder ejercer.
A la luz del análisis realizado en este informe, la CNC considera pertinente realizar determinadas recomendaciones para un funcionamiento adecuado del sector de los servicios profesionales.
En primer lugar, la CNC insta a los Colegios profesionales a revisar sus normas internas de funcionamiento (Estatutos, Códigos deontológicos, Reglamentos de régimen interior y demás normas internas de funcionamiento) para adecuarlas al nuevo marco normativo y evitar elementos que puedan restringir la competencia en los mercados al limitar el acceso a las actividades profesionales o la libertad comercial en la prestación de los servicios profesionales. La CNC recomienda también a los Colegios que asuman la obligación de informar de las actividades llevadas a cabo para evitar las restricciones a la competencia identificadas en el informe.
En segundo lugar, la CNC insta a las Comunidades Autónomas a revisar sus normativas reguladoras de los servicios profesionales de carácter horizontal para asegurar su total coherencia con las reformas operadas en la legislación básica estatal por la Ley Paraguas y por la Ley Ómnibus.
En tercer lugar, se recomienda al Gobierno que establezca de manera justificada el catálogo único para todo el territorio nacional de las profesiones que deben quedar sujetas a colegiación obligatoria, a fin de evitar la dispersión existente en la actualidad a este respecto entre territorios y la existencia de obligaciones de colegiación injustificadas.
Finalmente, se recomienda al Gobierno y a las Comunidades Autónomas que en aquellos casos en que se mantenga la colegiación voluntaria eviten atribuciones a los Colegios profesionales que puedan dar lugar a distorsiones de la competencia.