La Comisión Europea llevará a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por las normas relativas a la contratación de trabajadores en varios puertos españoles. Actualmente, las empresas estibadoras en esos puertos no están autorizadas a recurrir al mercado para contratar a su personal. Las normas vigentes obligan a estas empresas a participar financieramente en el capital de empresas privadas que, a su vez, les facilitan la mano de obra necesaria. Las empresas estibadoras solo pueden recurrir libremente en el mercado para contratar personal si la mano de obra propuesta por estas empresas privadas es inadecuada o insuficiente. La Comisión considera que los proveedores de la manutención de la carga de otros Estados miembros que deseen establecerse en puertos españoles, podrían no hacerlo a causa de estas prácticas laborales restrictivas.
Las disposiciones del Tratado en materia de libertad de establecimiento se aplican plenamente a las actividades portuarias. Concretamente, el Tratado se opone a cualquier disposición nacional que, aunque no sea discriminatoria por temas de nacionalidad, obstaculice o haga menos atractivo el ejercicio de la libertad de establecimiento.
La legislación española dispone que en los puertos de interés general deben crearse empresas privadas denominadas SAGEP (Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios) que son las que contratan a los estibadores y que ponen a disposición de las empresas la manutención de la carga. Estas normas se aplican a los principales puertos españoles, incluidos los de Barcelona, Algeciras, Valencia y Bilbao. La misma ley obliga a todas las empresas que deseen presentar servicios de manutención de carga a unirse a una SAGEM y participar financieramente en su capital. Las empresas estibadoras solo pueden quedar exentas de esta obligación en casos muy limitados. Además, la empresa tiene que recurrir a los trabajadores contratados y ofrecidos por la SAGEP. Sólo si los estibadores ofrecidos por la SAGEP son insuficientes o inadecuados, las empresas estibadoras pueden contratar libremente trabajadores en el mercado y únicamente para un turno de trabajo. Este hecho altera las estructuras de trabajo, las políticas de contratación de las empresas y, en última instancia, las estrategias empresariales. Estos cambios pueden suponer graves perturbaciones para las empresas y acarrear consecuencias financieras considerables. Todo ello puede disuadir a las empresas estibadoras a establecerse en puertos españoles de interés general.