Las conductas analizadas tienen su origen en la instrucción del expediente S/0120/08 Transitarios, en el marco del cual la Dirección de Investigación de la CNC tuvo conocimiento de diversas circulares de TRANSCALIT y de una nota informativa de CETM, a la que TRANSCALIT está asociada, referentes a la repercusión del precio del gasoil en los precios del transporte.
El Consejo de la CNC apreció indicios de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia en la nota informativa de CETM de 25 de abril de 2006 y en la circular 15/06 de TRANSCALIT de 9 de mayo de 2006, por lo que acordó, en su Resolución de 11 de abril de 2011, instar de la Dirección de Investigación de la CNC la incoación del correspondiente expediente sancionador.
El 3 de mayo de 2011, la Dirección de Investigación de la CNC abrió expediente sancionador (S/0215/10) contra CETM y TRANSCALIT por una posible conducta anticompetitiva consistente en recomendar a sus respectivos asociados repercutir en los precios del transporte la subida del precio del gasoil.
En su Resolución de 20 de febrero de 2013, el Consejo de la CNC considera acreditado que estas dos federaciones de asociaciones empresariales realizaron una recomendación con objeto de que los transportistas de mercancías por carretera aplicasen a sus clientes un incremento en el precio de sus servicios del 2,67%.
Es doctrina consolidada, nacional y comunitaria, que las recomendaciones de precios, o de sus incrementos, por el contenido, la forma y la difusión de la recomendación pueden ser consideradas como conductas objetivamente idóneas para restringir la competencia. En el caso que nos ocupa, tanto por su contenido, como por quien la realiza y por su difusión estamos ante una valoración de este tipo.
Por ello, el Consejo de la CNC declara acreditada la existencia de una recomendación colectiva prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia, de la que son responsables la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y la Federación Catalana de Transportes de Barcelona (TRANSCALIT), imponiéndoles multas por valor de 50.000 € y 30.000 €, respectivamente.