El 24 de diciembre de 2015 entró vigor la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos (RGV en adelante), aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por la cual el órgano competente en materia de tráfico podrá autorizar la circulación de conjuntos de vehículos en configuración euro- modular (EMS en adelante, derivado de la expresión en inglés, European Modular System).
El procedimiento que, en su momento la Dirección General de Tráfico (DGT en adelante) puso en marcha para la concesión de las autorizaciones fue la Instrucción de la Dirección General de Tráfico 16/V-117, del 11 de abril de 2016, modificada por el Escrito Directriz SGOM 04/18, del 19 de julio de 2018, que adaptaba el procedimiento de concesión de las autorizaciones al uso de medios electrónicos.
Por otro lado, en 2018, la DGT comenzó a emitir autorizaciones de pruebas y ensayos extraordinarios de investigación a EMS que podían llegar hasta un máximo de 32 metros y 72 toneladas de longitud y masa autorizada.
Las autorizaciones de pruebas y ensayos se concedían al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del RGV, aunque en este caso, de manera excepcional, se concedían a aquellos transportistas que, tras firmar un acuerdo de colaboración con algún fabricante, estuviesen participando con estos en algún proyecto de investigación con objetivo de obtener información que permitiese modificar el anexo IX del RGV.
Así pues, tras cinco años de desarrollo de estos ensayos, la DGT considera que ya existe suficiente conocimiento y experiencia acumulada y, por tanto, ya no tiene objeto continuar estos ensayos ya que los mismos están limitados, exclusivamente, a fines de investigación.
No obstante, aunque la DGT ya no estima oportuno continuar con los ensayos con EMS de hasta valores de 32 metros de longitud y 72 toneladas de masa máximos permitidos, el número de participantes ha sido tan importante que, se puede afirmar que el sector del transporte ya está preparado para su uso regular en el transporte público de mercancías.
Por este motivo y, con el fin de que el sector del transporte no se vea perjudicado tras las inversiones realizadas durante el período de realización de los ensayos, esta Dirección General considera conveniente modificar la Instrucción 16/V-117 sobre expedición de autorizaciones para EMS para permitir que, transitoriamente, hasta que apruebe la modificación del anexo IX del RGV, las autorizaciones expedidas también sean válidas para los EMS, de mayor valor de masa y longitud máxima de conjunto, que fueron objeto de dichos ensayos.

Conjuntos EMS que serán objeto de la autorización
Solamente podrán ser objeto de la autorización, aquellos EMS que cumplan con la definición establecida para los mismos en el punto 23 del apartado 1 dedicado a “definiciones” del anexo IX del RGV. Conforme a la misma, los EMS son conjuntos de vehículos que poseen más de 6 líneas de ejes y cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en el anexo IX del RGV para los vehículos rígidos a motor, remolques y semirremolques.
Los EMS para los que se emita la autorización podrán alcanzar los valores máximos de conjunto, carga incluida, de 72 toneladas de masa y 32 metros de longitud, sin que se puedan rebasar dichos valores.
Se concederá una autorización por configuración en orden de marcha concreta de conjunto EMS caracterizado por el número y tipo de vehículos que lo componen, ejes, líneas de ejes y distancias entre líneas, así como demás características técnicas relativas a los ejes.
Los distintos conjuntos EMS que puedan formarse al amparo de una misma autorización especial deberán poseer para igual posición el mismo tipo de vehículo, de eje y demás características técnicas de relativas a los ejes y líneas de ejes.





