El Consejo de Ministros aprobó a finales de diciembre el Estatuto de la nueva entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento, Adif-Alta Velocidad. Esta empresa fue creada por el Real Decreto-Ley 15/2013, aprobado por el Consejo de Ministros el 13 de diciembre, tras la reestructuración organizativa de Adif en dos entidades distintas con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Asimismo, el Real Decreto modifica el Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) para adaptarlo a la nueva situación de la entidad, tras la separación de su rama de actividad.
El contenido del Estatuto de la nueva entidad es similar al de Adif, ya que ambas empresas estarán habilitadas para el desempeño de funciones relacionadas con la gestión del tráfico ferroviario correspondiente a su ámbito de actividad.
Este Real Decreto prevé igualmente la posibilidad de encomienda, mediante la suscripción de los oportunos convenios de prestación de servicios, de la realización por Adif de determinadas actividades para Adif Alta Velocidad, incluida la gestión de los sistemas de control de la circulación y de la capacidad de las infraestructuras, el mantenimiento, la protección y seguridad ciudadana, funciones corporativas, etc.
Las dos nuevas entidades públicas empresariales diferenciadas, adscritas ambas al Ministerio de Fomento pero con personalidad jurídica y patrimonio propios son: Adif y Adif Alta Velocidad,
La segregación responde, entre otros, a los siguientes criterios: profundizar en la racionalización del sector ferroviario en el ámbito de competencia estatal, lograr la máxima eficiencia de los servicios en un escenario de progresiva liberalización y alcanzar la estabilidad presupuestaria.
De este modo, el objetivo fundamental de la segregación es el cumplimiento de las modificaciones operadas por el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 2010) y los nuevos criterios contables establecidos en el mismo.
Para garantizar su sostenibilidad financiera, Adif Alta Velocidad se financiará con ingresos de mercado procedentes de los operadores ferroviarios y otras fuentes, asumiendo igualmente la deuda derivada de los bienes patrimoniales transmitidos; en tanto que Adif se financiará, además de con los ingresos percibidos de los operadores, con transferencias desde el presupuesto estatal, por lo que computará en el sector de las administraciones públicas en términos de contabilidad nacional, pero sin impacto significativo en el déficit.
En este contexto, Adif se ocupa de la administración de la red convencional y de ancho métrico, así como de otras actividades asociadas y, en general, los negocios no transferidos a Adif Alta Velocidad, como son patrimonio, estaciones de la red convencional, comunicación, internacional, etc.
Por su parte, la nueva entidad Adif Alta Velocidad, asume, entre otras, las competencias en materia de construcción y administración de parte de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad, así como otras infraestructuras y funciones que se le transfieran, los negocios de estaciones de alta velocidad o las actividades de telecomunicaciones y de energía.
Se mantiene una estructura organizativa única, en la que el presidente de Adif y el secretario de su Consejo de Administración lo son también de Adif Alta Velocidad; manteniéndose el número total de consejeros.





