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La reforma de la Ley de Tráfico contempla nuevas sanciones para el transporte

26/04/2014

El 8 de Abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2014, de 7 de Abril, por la que se modifica la vigente ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entrará en vigor al mes de su publicación, esto es, el próximo mes de Mayo.

La reforma de ley introduce nuevas medidas tendentes a la mejora de la seguridad vial o a la persecución de aquellas actitudes o comportamientos que inciden de forma más negativa en una mayor accidentalidad vial, lo que FENADISMER valora positivamente por resultar de especial interés para el sector profesional del transporte por carretera cuya actividad laboral se desarrolla precisamente en la carretera.

Sin embargo, FENADISMER no comparte algunas de las nuevas medidas sancionadoras que se han introducido referidas a la actividad del transporte profesional ya que, pese a no tener repercusión grave sobre la seguridad vial, son tratadas de forma muy negativa y desproporcionada respecto a la incidencia real que tales actuaciones puedan conllevar.

Así entre las nuevas medidas que afectan al sector del transporte por carretera caben destacar las siguientes:

  • Se sanciona como infracción muy grave el incumplimiento por parte del transportista de cualesquiera de las condiciones recogidas en la autorización administrativa que habilita para su circulación. Dicha infracción resulta absolutamente desproporcionada ya que se califica al mismo nivel dicha infracción que la consistente en conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, la conducción temeraria o en sentido contrario, entre otras, pese a que la incidencia para la seguridad vial en el caso del incumplimiento de alguna de las condiciones de la autorización puede ser mínima o inexistente. Hay que tener en cuenta que en el caso de los transportes especiales, las autorizaciones de circulación incluyen más de 20 instrucciones sobre la forma de realizar el transporte, por lo que cualquier incumplimiento, por leve que fuera, daría lugar a su calificación como infracción muy grave.
  • Se sanciona como infracción muy grave el incumplimiento de las condiciones de la autorización causando daños a la vía o alteraciones a la circulación debido a la masa o dimensiones del vehículo. Dicha infracción podría vulnerar el principio de responsabilidad en materia sancionadora, por cuanto la caída de la mercancía a la vía puede ser debida a causas ajenas a la voluntad del transportista (pavimento en mal estado, colisión con otro vehículo que provoca el vuelco de la mercancía, rotura de uno de los elementos de fijación, etc.), teniendo además en cuenta que en determinadas especialidades del transporte, el transportista no está presente durante las labores de carga y estiba de la mercancía.
  • Se inmovilizará el vehículo en carretera en el caso de que el conductor carezca del permiso de conducir C (camión) o D (autobús), sin que la ley especifique si tal medida sólo se aplicaría en el caso de que el permiso no se poseyera o hubiera sido objeto de anulación, o también cuando se encuentre caducado o pendiente de canje. Además dicha medida sancionadora resulta discriminatoria ya que no se plantea para el resto de categoría de vehículos, sino exclusivamente al transporte profesional.

Otras novedades introducidas en la modificación de la Ley de Tráfico son las siguientes:

  • Se prohíbe el uso de detectores de radar o cinemómetro que interfieran con el sistema radar, no aquellos que se limiten a informar de la ubicación de los mismos. Su incumplimiento se tipifica como infracción grave, lo que supone una sanción de 200 euros y la pérdida de 3 puntos del permiso de conducir.
  • Se prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, salvo las que se utilicen bajo prescripción médica. Su control se hará mediante prueba salival y la sanción por incumplimiento será de 1000 euros y pérdida de 6 puntos.
  • La multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas seguirá siendo de 500 euros y pérdida de 4 a 6 puntos, excepto aquellos conductores que hubieran sido sancionados por el mismo motivo en el año anterior o bien aquellos que dupliquen la tasa permitida, en cuyo caso la sanción será de 1000 euros.
  • Se amplía a 20 días (frente a los 15 actuales) el plazo para realizar el pago voluntario de la sanción con la reducción del 50% del importe de la multa o bien para formular alegaciones frente a la denuncia.
  • Se reconoce para las grúas de asistencia en carretera que acudan a realizar un servicio de auxilio la prioridad de paso frente a los restantes vehículos particulares. Asimismo se prevé en la ley que reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que dichas empresas deben poseer para poder desarrollar su actividad.
  • Se permite no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

Publicado en: TERRESTRE Etiquetado como: fenadismer, ley de trafico, sanciones, transporte por carretera

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