Jordi Estebanell Hernández
Jefe del Servicio de viajeros
Aduana aeropuerto de Barcelona
Los derechos del arancel aduanero común son aplicables a todas las mercancías importadas en la comunidad. Sin embargo, tal imposición no está justificada en determinadas circunstancias cuando las especiales condiciones de importación no requieren la aplicación de las medidas habituales de protección de la economía.
Por tanto es tradicional en la mayor parte de las legislaciones aduaneras, que en determinados casos la importación pueda beneficiarse de un régimen de franquicias que exima a las mercancías de los derechos de importación que les serian aplicables.
Tales franquicias aduaneras se concretan en el Reglamento (CE) nº 1186/2009 del Consejo de 16 de noviembre de 2009 que deroga el Reglamento (CEE) nº 918/83 vigente hasta ese momento.
En el artículo 41 encontramos la franquicia para las mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros, al establecer que serán admitidas con franquicia de derechos de importación las mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros procedentes de tercer país, siempre que dichas importaciones estén exentas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de los impuestos especiales (IIEE).
La Directiva 2007/74/CE del Consejo de 20 de noviembre de 2007, relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos especiales de las mercancías importadas por viajeros procedentes de tercer país, estableció los límites cuantitativos y los umbrales monetarios para las exenciones, con el criterio de responder a las necesidades actuales de los Estados miembros.
De esta manera se estableció un límite para la cerveza (16 litros) y se suprimieron los límites cuantitativos aplicables a los perfumes, el café y el té, lo que significó que estos artículos pasaran a regularse con arreglo al umbral monetario.
La citada directiva establece por un lado los límites cuantitativos para determinados artículos que quedan eximidos del IVA y de los IIEE:
y los umbrales monetarios para el resto de mercancías, delimitando para la exención que el valor de las mismas no supere los 300 € por persona.
En el caso de los viajeros de transporte aéreo y marítimo, el umbral es de 430 €.
Para los viajeros menores de quince años se reduce a 150 €.
Cuando se trata de tabaco y de bebidas alcohólicas, los viajeros menores de 17 años no se beneficiaran de franquicia alguna.
Otros aspectos que tiene en cuenta la Directiva son:
- Las mercancías importadas en el equipaje personal de los viajeros no deben constituir “expedición comercial” o dicho de otro modo ha de tratarse de importaciones sin carácter comercial. En este sentido se consideran importaciones desprovistas de carácter comercial:
- Las de carácter ocasional.
- Las consistentes exclusivamente en mercancías para uso personal o familiar del viajero o para servir de regalo.
Ni la naturaleza ni la cantidad de las mercancías deberán ser tales que hagan dudar del carácter no comercial de la importación.
- Los combustibles no podrán considerarse equipaje personal pero los Estados miembros eximirán el contenido en el depósito normal y una cantidad adicional en depósito portátil menor de 10 litros.
- El valor de una mercancía no se podrá fraccionar a los efectos de la aplicación de los umbrales monetarios.
- Los umbrales se podrán reducir para residentes y trabajadores fronterizos así como para el personal de los medios de transporte utilizados para viajar desde un tercer país o desde un territorio en el que no se apliquen las normas comunitarias de IVA o IIEE. (Reducción a la décima parte).
Para adaptar la normativa interna a lo dispuesto en la Directiva, la ley 4/2008 de 23 de diciembre (BOE 25-12-2008) modificó tanto la Ley 37/1992 del IVA como la Ley 38/1992 de IIEE.
En lo que hace referencia al principado de Andorra hay que estar a lo establecido en el Acuerdo con la Comunidad Europea y en concreto con la Decisión 90/680/CEE del Consejo:
Otros productos agrícolas hasta un valor de 300 € sin sobrepasar 2,5 kg de leche en polvo, 3 kg de leche condensada, 6 kg de leche fresca, 1 kg de mantequilla, 4 kg de queso, 5 kg de azúcar y dulces y 5 kg de carne.
Las franquicias monetarias se reducen a la mitad para los viajeros menores de 15 años (150 € y 450 €) y en el caso del tabaco y las bebidas alcohólicas los viajeros menores de 17 años no se benefician de ninguna franquicia.
Por lo que respecta a Canarias, Ceuta y Melilla las franquicias de alcohol y tabaco son iguales a las aplicables a tercer país pero el umbral monetario asciende a 600 € de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la ley del IVA.
A continuación se expone un cuadro resumen de las franquicias.