El día 3 de noviembre, la IRU celebró en Ginebra un seminario titulado “Los efectos potenciales y retos a afrontar por el sector del transporte por carretera de cara a la aplicación de las Reglas de Rotterdam”.
Según informa ASTIC, a pesar de tratarse de una Convención que todavía no ha entrado en vigor y sobre la que no se conoce cuando surtirá sus efectos o incluso si llegará algún día a ser efectiva, el Consejo de Transportes de Mercancías de la IRU presidido por Pere Pedrosa, presidente de ASTIC, decidió por el impacto que su aplicación puede derivar en el sector del transporte por carretera dedicar un Seminario monográfico a este tema.
El objeto del seminario era asistir a los operadores del transporte y prevenirles sobre cuál pueden ser las consecuencias de la aplicación de estas reglas en el día a día de la actividad del transporte internacional.
Participaron como ponentes distintos representantes de organismos internacionales de comercio entre ellos de la UNCITRAL (Comisión de Comercio Internacional), abogados de transporte internacional marítimo y de carretera, expertos de asociaciones nacionales y de la propia IRU.
La ausencia hasta ahora de una Convención que sistematizase de manera global la regulación de un sistema universal para el transporte marítimo y de carretera y que tuviese en cuenta por tanto el transporte intermodal y, al mismo tiempo, las ventajas demostradas por la implantación de sistemas electrónicos en el comercio, fueron elementos clave que suscitaron la gestación de estas Reglas de Rotterdam.
Se habían detectado una serie de carencias que había que superar fundamentalmente: desconocimiento respecto al régimen aplicable en las responsabilidades, clarificación en las competencias, derechos y deberes de las partes implicadas, ausencia de definiciones claras en la entrega del servicio, etc.
No hay que olvidar que la Convención nació a iniciativa del Comité Marítimo Internacional (CMI) y la industria mostró interés en su desarrollo Finalmente, la Convención se adoptó el 23 de diciembre de 2008 y se abrió a firma el día 23 de septiembre de 2009.
El 23 de septiembre de 2009 firmaron además de España: Congo, Dinamarca, Francia, Gabón, Ghana, Grecia, Guinea, Holanda, Nigeria, Noruega, Polonia, Senegal, Suiza, Togo, Estados Unidos. Países que representan el 25% del volumen del comercio mundial.
Desde esa fecha hasta hoy han firmado otros países: Madagascar, Armenia, Camerún, Niger, Mali, Luxemburgo. Hay entre estos países una mezcla de países desarrollados y en vías de desarrollo, países con volumen de transporte marítimo y de carretera importantes.
Además de España, Estados Unidos está en un estado avanzado de ratificación de la Convención.
La vocación de las Reglas de Rotterdam es que su aplicación regule las relaciones entre transportista multimodal y el cargador, no solamente en el transporte marítimo, sino también con el transporte terrestre precedente o siguiente.
Para el transporte por carretera, es importante garantizar que el CMR siga aplicándose y que las reglas de Rotterdam tengan un efecto residual ya que existen inconvenientes en la aplicación de Rotterdam en los siguientes casos:
- Pérdida, retraso: la indemnización de las Reglas de Rotterdam no podrá sobrepasar en dos veces y medio el precio del transporte multimodal frente a la indemnización fijada en el CMR que sería el precio del transporte de la parte hecha por carretera.
- Prescripción: CMR fija en un año el plazo de prescripción desde la entrega de la mercancía para iniciar una acción de reclamación frente a los dos años establecidos en la reglas de Rotterdam.
No obstante, es importante constatar que las reglas de Rotterdam raramente se aplicarán a los transportistas de carretera si el transportista por carretera asegura con una estipulación especial que la relación contractual quedará sujeta a la aplicación del CMR.