Jordi Estebanell Hernández
Jefe del Servicio de viajeros
Aduana del aeropuerto de Barcelona
El pasado 29 de abril se publicó en el BOE la ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La política de prevención del blanqueo de capitales surgió a finales de la década de 1980 como reacción a la creciente preocupación que planteaba la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas.
El riesgo de penetración de importantes sectores del sistema financiero por parte de las organizaciones criminales dio lugar a una política internacional coordinada.
En España la ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales y la ley 12/2003 de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo son dos exponentes claves de la lucha entre el Estado y las organizaciones criminales.
La recién aprobada ley 10/2010 tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. (Ver artículo 1).
Esta ley es de aplicación como sujetos obligados (véase el artículo 2) a un amplísimo abanico de personas y entidades entre las que podemos citar de forma resumida a:
- Entidades de crédito, aseguradoras, sociedades gestoras (de fondos de inversión, de pensiones, de capital riesgo), sociedades de garantía recíproca, entidades de pago, promotores inmobiliarios, auditores de cuentas, notarios, registradores de la propiedad, abogados, procuradores, casinos, comerciantes de joyas, piedras, objetos de arte, etc.
Sin embargo lo que interesa en este artículo es algo más cercano a nosotros como personas físicas, como viajeros, como gente de la calle.
Vamos a coger una lupa y vamos a centrarnos en dar un enfoque “micro” a la ley.
El ciudadano de a pie lo que quiere saber es que cantidad de dinero puede llevar consigo cuando viaja y si tiene obligación alguna respecto de los medios de pago.
De conformidad con la nueva ley deben presentar declaración previa las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos:
A) Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
B) Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
A estos efectos se entiende por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago.
En este punto interesa resaltar que la ley dice “en territorio nacional” no en territorio comunitario europeo. Debemos tener especial cuidado porque los que trabajamos relacionados con el comercio exterior estamos acostumbrados a declarar mercancías cuando entran o salen del territorio comunitario.
La ley entiende por medios de pago:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera.
b) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
c) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
En caso de salida o entrada en territorio nacional están también sujetos a la obligación de declaración los movimientos por importe superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera de efectos negociables al portador, incluidos los instrumentos monetarios como los cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos los cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual la titularidad de los mismos se transmita a la entrega, y los instrumentos incompletos, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario. (Ver artículo 34).
La omisión de la declaración o la falta de veracidad de los datos declarados, siempre que pueda estimarse como especialmente relevante, determinará la intervención por los funcionarios aduaneros o policiales de la totalidad de los medios de pago, salvo el mínimo de supervivencia que está establecido en 1000 euros.
Se considera especialmente relevante la falta de veracidad total o parcial de los datos relativos al portador, propietario, destinatario, procedencia o uso previsto de los medios de pago, así como la variación por exceso o defecto del importe declarado respecto del real en más de un 10 por ciento o 3.000 euros.
También está prevista en la ley la intervención cuando aún habiendo declarado el movimiento o no excediendo el umbral de los 10.000 euros, existan indicios o la certeza de que los medios de pago están relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo o cuando concurran dudas racionales sobre la veracidad de los datos puestos en la declaración. (Ver artículo 35).
De acuerdo con el artículo 52 de la ley, el incumplimiento de la obligación de declarar los movimientos de los medios de pago constituye una infracción grave que se sancionará según el artículo 57 con una multa cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta el duplo del valor de los medios de pago.
Para calcular el importe de la sanción se consideran como agravantes:
a) La notoria cuantía del movimiento, considerándose en todo caso como tal aquélla que duplique el umbral de declaración.
b) La falta de acreditación del origen lícito de los medios de pago.
c) La incoherencia entre la actividad desarrollada por el interesado y la cuantía del movimiento.
d) La circunstancia de ser hallados los medios de pago en lugar o situación que muestre una clara intención de ocultarlos.
e) Las sanciones firmes en vía administrativa por incumplimiento de la obligación de declaración impuestas al interesado en los últimos cinco años.
El modelo actual vigente de declaración se denomina S-1 y fue aprobado por Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, apareciendo publicado en el BOE el día 13 de mayo de 2006. Podemos obtenerlo en las entidades financieras, las aduanas y en internet en las direcciones:
www.aeat.es www.tesoro.es www.sepblac.es
El modelo de declaración S-1 es válido para una única operación de transporte y durante todo el movimiento deberá acompañar a los medios de pago y tendrán que ser transportador por la persona que figure como portador.
La declaración S-1 debe ser exhibida sin previo requerimiento para su diligenciado ante los servicios de Aduanas del puesto fronterizo a ante las Fuerzas de Seguridad del Estado a requerimiento de sus agentes.
En el periodo comprendido entre los años 2005 a 2009 y haciendo referencia solamente a las actas de intervención de moneda incoadas en el Servicio de viajeros de la Aduana del aeropuerto de Barcelona a los viajeros que eran portadores de medios de pago sin haber realizado la preceptiva declaración, se han intervenido la cantidad de 19.013.353 euros en 351 actas.