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Nuevos aires en el transporte terrestre de mercancías

30/08/2010

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El pasado 12 de febrero de 2010 se produjo la entrada en vigor de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (BOE 12 de noviembre de 2009), tanto por carretera como por ferrocarril.

En líneas generales puede decirse que la Ley supone la entrada de nuevos aires en la materia, regulados hasta la fecha por el vetusto Código de Comercio de 1885, si bien sin romper con la tradición en la materia, pues acoge en lo sustancial el modelo contenido en los Convenios internacionales en la materia, básicamente Convenio CMR y las Reglas Uniformes CIM/1999.

Las principales novedades que presenta la norma, en lo referente al transporte por carretera, son las siguientes:

  • Respecto a la regulación de la carga y estiba de la mercancía, la ley abandona la dicotomía entre carga completa y fraccionada y, en su lugar, atribuye dichas labores, salvo pacto en contrario, a cargadores y destinatarios, con la única excepción de los servicios de paquetería y similares, en los que las labores de carga y descarga, en principio, y las de estiba y desestiba, en todo caso, serán por cuenta del porteador.
  • Novedad sin precedentes es la relativa al pago de los portes, responsabilizando de manera subsidiaria de su pago al cargador en aquellos casos en que se pacte el pago de los portes por el destinatario.
  • vj 1Con relación al régimen de responsabilidad del porteador, que tiene carácter imperativo:
    • Se acoge el sistema de causas de exoneración privilegiadas y ordinarias previsto en el art. 17 CMR y se introduce la responsabilidad por retraso, sin antecedentes en nuestro derecho positivo interno, así como la presunción de pérdida de la mercancía cuando hayan transcurrido 21 ó 30 días, dependiendo del caso.
    • Para el cálculo de la indemnización por pérdidas, se estará al valor que las mercancías no entregadas tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte, presumiendo que dicho valor será el que conste en la factura de venta, caso de existir y ser anterior al transporte.
    • Con respecto a las reservas, que podrán dirigirse contra el porteador contractual o efectivo, surtiendo efecto frente a ambos, varios son los aspectos novedosos a destacar:
      • Las reservas por pérdida o avería deberán formularse en el momento de la entrega o dentro de los siguientes 7 días naturales a la entrega, dependiendo de si se trata, o no, de averías manifiestas. El Código de Comercio fijaba un plazo de 24h para las no aparentes.
      • La ausencia de reservas por pérdida o avería únicamente generará una presunción de entrega susceptible de prueba en contrario (no un plazo de caducidad insalvable).
      • El retraso tan solo dará derecho a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de 21 días desde el siguiente al de la entrega.
    • vj 5Con relación a los límites de indemnización:
      • La nueva Ley abandona las divisas Euro (LOTT) y Derecho Especial de Giro – DEG (CMR) para el cálculo de los límites de indemnización y, en su lugar, introduce determinados porcentajes sobre el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples / Día (IPREM / día), a multiplicar por los kilogramos de mercancía dañada o perdida. Dicho indicador es fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2010 17,75.-€ /día, según Ley 26/2009.
      • La indemnización por pérdida no podrá exceder de un tercio del IPREM / día por cada kilogramo de mercancía faltante (en 2009 serían 5,92.-€ por kilogramo), importe superior a los 4,5.-€ por kilogramo previstos en la LOTT/ROTT, pero inferior a las 8,33.-DEG por kilogramo del CMR.
      • Además de la indemnización serán reembolsados el precio del transporte y los demás gastos devengados con ocasión del mismo, así como –novedad- aquellos gastos de salvamento razonables y proporcionados.
      • La indemnización por retraso no podrá superar el precio del transporte.
      • Finalmente, cabe destacar que no serán de aplicación las normas de limitación de responsabilidad o de inversión de la carga de la prueba, cuando el daño o perjuicio haya sido causado con actuación dolosa o con infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción. Lo anterior supone acoger en nuestro derecho positivo, la doctrina del “dolo civil” desarrollada por el tribunal Supremo.
  • La nueva Ley regula asimismo cuestiones hasta el momento inéditas en transporte nacional, como son las relativas al régimen aplicable a los transportes continuado, sucesivos y multimodal, así al contrato de mudanza.
  • Otro aspecto de novedoso interés, especialmente en el ámbito del contrato de transporte continuado, lo encontramos en la posibilidad del porteador de incrementar el precio del transporte, ante determinadas subidas del precio del carburante.
  • Por último, respecto a la prescripción de acciones,
    • Se mantiene el plazo anual previsto en el Código de Comercio, ampliándolo hasta los dos años para los casos de dolo / culpa grave de. Porteador.
    • Con respecto a la interrupción de la prescripción, se mantiene el régimen de interrupción por las causas señaladas con carácter general para los contratos mercantiles, introduciendo el régimen de suspensión por reclamación extrajudicial hasta el rechazo por el transportista, con devolución de documentos, vigente en CMR.

En definitiva, y sin perjuicio del análisis más profundo de la norma, la nueva Ley abre una nueva etapa para usuarios y operadores del sector, caracterizada por una mayor modernidad, agilidad y dinamismo, si bien utilizando soluciones altamente contrastadas y conocidas, contenidas en Convenios Internacionales de los que España es parte.

Javier Casells_Mestre AbogadosJavier Casells

MESTRE ABOGADOS

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