El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 22 de enero la Orden del Ministerio de Fomento por la que se determinan los datos y el procedimiento de inscripción y funcionamiento de los Registros de empresas con licencia para prestar servicios en los puertos de interés general: un Registro central en Puertos del Estado y los correspondientes de cada Autoridad Portuaria.
Los servicios a los que se refiere son los que solicitan los buques: los técnicos-náuticos, es decir, el practicaje, el remolque y el amarre, y la recogida de sus desechos o residuos (productos oleosos, fecales y basuras). También se incluyen los servicios que se presta al pasaje: pasajeros haciendo viajes de transporte marítimo y cruceristas. Por último, dichos registros incorporarán también las licencias otorgadas a las empresas estibadoras que manipulan las mercancías en los puertos.
En la práctica, esta norma se implantará durante los próximos tres meses mediante sendos accesos informáticos o páginas en internet donde cualquier persona podrá saber si una empresa tiene o no licencia para la actividad a la que hacen referencia tales servicios portuarios, sus datos de contacto, fecha y plazo de licencias, etc.
Los registros regulados por esta Orden facilitarán no sólo la gestión empresarial de los agentes interesados en el sector portuario, sirviendo de certificadores frente a terceros, sino también las gestiones administrativas de quienes solicitan licencias a varias Autoridades Portuarias para establecerse en varios puertos.
Esta iniciativa, que se toma en cumplimiento del artículo 120 de la Ley de Puertos, viene a proporcionar mayor transparencia en la gestión portuaria, pieza clave para lograr mayor competitividad en la actividad portuaria.