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Se elimina el “impuesto de matriculación” para las embarcaciones de recreo destinadas al alquiler

13/11/2013

El Gobierno ha incorporado, mediante una Ley, la modificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT). La Ley 16/2013 que aparece publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, número 260, de 30 de octubre de 2013, modifica la Ley de Impuestos Especiales y recoge la exención del “impuesto de matriculación” (IEDMT) tanto en la primera matriculación o, en su caso, en la circulación o utilización de las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos destinadas efectiva y exclusivamente al ejercicio de las actividades de alquiler con independencia de la longitud de su eslora.

El “impuesto de matriculación”, regulado en la Ley de Impuestos Especiales, gravaba hasta ahora con un 12 por 100 sobre su valor, la primera matriculación de embarcaciones de recreo destinadas al uso privado a partir de 8 metros de eslora y las de 15 metros de uso comercial.

España es el único país, entre los de su entorno, en el que se gravaba a las embarcaciones destinadas al alquiler con un impuesto de esta clase, además del IVA, lo que supone una pérdida de competitividad del sector español de chárter náutico. Este hecho provocaba que las embarcaciones dedicadas a esta actividad limitasen su estancia en las costas y puertos españoles durante la temporada de verano así como evitasen invernar en los mismos, fomentando la deslocalización de empresas que emplean dichas embarcaciones.

Se espera que mediante esta modulación de la aplicación del impuesto se mejore la competitividad y la oferta de precios del sector, con el consiguiente efecto de mejora complementaria sobre la oferta turística nacional, especialmente en las costas mediterráneas. Además, propiciará que estas embarcaciones pasen el invierno en puertos españoles de manera que se cree una actividad económica derivada de su mantenimiento, reparaciones, avituallamientos, etc.

En la actualidad se estima que el “turismo náutico” genera cerca de 170.000 empleos y aporta un 0,88% del Valor Añadido Bruto de la economía española. Los buques de recreo de más de 24 metros de eslora pueden llegar a tener un gasto que se sitúa entre 0,8 millones de euros, los más pequeños, y 4 millones, los de mayores dimensiones.

Por otra parte, la misma Ley recoge la exención del IEDMT a las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya titularidad corresponda a escuelas deportivas náuticas reconocidas oficialmente por la Dirección General de la Marina Mercante y destinadas efectiva y exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza para el gobierno de las mismas.

Publicado en: MARÍTIMO Etiquetado como: embarcaciones de recreo, impuesto matriculación

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