Según informa la Comisión Nacional de la Competencia, el 28 de mayo de 2008 tuvo entrada en la Dirección de Investigación de la CNC escrito de denuncia de la Ciudad de Ceuta contra Buquebus España S.A., Acciona Trasmediterránea, S.A., Euromaroc 2000, S.L. y Europa Ferrys S.A. por una supuesta conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistente en la fijación de los precios del servicio de cabotaje marítimo de pasajeros y vehículos en la línea Ceuta-Algeciras-Ceuta, en el denominado “puente de Semana Santa” (del 14 al 27 de marzo de 2008). Según la denuncia, esta conducta habría obedecido a un pacto de las navieras denunciadas, que procedieron a suprimir simultáneamente el sistema de ofertas existentes hasta el momento y recuperaron las tarifas generales, extremadamente similares.
El 9 de marzo de 2009, la Dirección de Investigación acordó la incoación de expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la LDC contra Buquebus España S.A., Euromaroc 2000, S.L., Eurolíneas Marítimas, S.A., Europa Ferrys S.A. y Compañía Trasmediterránea, S.A. y el 16 de diciembre de 2009 amplió la incoación a FRS Iberia, S.L.
En los periodos de punta de demanda, conocidos como periodos Operación Paso del Estrecho (OPE), los pasajeros pueden embarcar en cualquiera de los buques que operan, independientemente de a qué operador le han comprado el billete. El precio al que estas compañías se liquidan estos intercambios se denomina Tarifa de Intercambio y la misma debe responder exclusivamente a las políticas comerciales propias de cada empresa. Sin embargo, las empresas Europa Ferrys S.A., y Compañía Trasmediterránea, S.A., que conforman el Grupo Acciona Trasmediterránea; y Buquebus España S.A.U., y Euromaroc 2000, S.L., que conforman el Grupo Balearia, acordaron, para la Semana Santa de 2008, establecer el mismo precio de venta al público en sus billetes y el mismo precio para la tarifa de intercambio, renunciando así a competir en precios.
Este tipo de acuerdo se repitió para el verano de 2008 y al mismo se unió también la empresa FRS Iberia S.L., que comenzaba a operar en la misma línea y por tanto debía competir con los operadores presentes. Para el verano de 2009 las empresas se pusieron de acuerdo nuevamente y decidieron conjuntamente aplicar en 2009 las tarifas de 2008.
La CNC ha acreditado que las empresas estuvieron en contacto intercambiándose información sobre los precios de cada una de ellas y que finalmente acordaron un precio o tarifa común que resultó ser sensiblemente superior al que una de ellas había fijado antes del acuerdo. El resultado es que los precios de venta al público se vieron incrementados en perjuicio del usuario final.
Las empresas han alegado la existencia de amparo legal y de confianza legítima, al tratarse de periodos en los que la Secretaría General de Transporte regula la mencionada intercambiabilidad de billetes. Sin embargo, no sólo dicha regulación no implica la fijación de precios, sino que las empresas implicadas conocían además la naturaleza ilegal de las conductas, pues han sido sancionadas con anterioridad por conductas de la misma naturaleza. Estas anteriores sanciones impuestas por el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) han sido, además, ratificadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
Por ello, el Consejo de la CNC ha resuelto imponer una sanción de 2.000.000 € al Grupo Trasmediterránea, 1.300.000 € al Grupo Balearia, y 500.000 € a la empresa FRS Iberia.