El 15 de septiembre de 2005 la Directora General de Defensa de la Competencia, en su calidad de Directora del Servicio de Defensa de Competencia, y los Presidentes de Correos y de la Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (ASEMPRE), firmaron un Acuerdo de Terminación Convencional de un expediente, en el que se investigaba la aplicación por Correos de precios predatorios.
En este Acuerdo de Terminación Convencional Correos asumía unos compromisos vinculantes relativos a las condiciones de prestación de sus servicios postales a Grandes Clientes, con el objeto de asegurar que los precios de Correos, una vez aplicados los descuentos correspondientes, cubriesen los costes reales de prestación del servicio.
En el marco del expediente de vigilancia de dicho Acuerdo de Terminación
Convencional, la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia detectó indicios de que Correos podría estar incumpliendo los términos de los compromisos, concretamente en los descuentos acordados en 33 de los 204 contratos con Grandes Clientes en 2009.
El 15 de febrero de 2011 el Consejo de la CNC resolvió solicitar a la Dirección de Investigación la incoación de procedimiento sancionador a efectos de determinar si existe responsabilidad de Correos por incumplimiento del Acuerdo de Terminación Convencional. Y el 25 de febrero de 2011 la Dirección de Investigación acordó la incoación de expediente sancionador contra Correos por incumplimiento del Acuerdo de Terminación Convencional de 15 de septiembre de 2005 y, por lo tanto, por una infracción de lo previsto en el artículo 62.4.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
La incoación del expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.