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Las patronales del transporte pretenden que los conductores paguen las multas, según CCOO

17/01/2013

El Sector de Carretera de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO denuncia que las patronales del transporte por carretera, por decisión del Comité Nacional del Transporte (formado exclusivamente por empresarios), insisten en que determinadas sanciones por infracciones sobre tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo sean trasladadas a los conductores, por estimar que son «negligencias» de los mismos. Este argumento es el que van a plantear a los diputados del Congreso en el trámite de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que se está debatiendo este mes.

CCOO recuerda que son las empresas las responsables de hacer cumplir los tiempos de conducción y descanso y, por tanto, las responsables de las sanciones. Los conductores tendrán que cumplir los horarios y la planificación de trabajo de la empresa, pero nunca podrán asumir sanciones de las empresas. Por ello, el Sector de Carretera de CCOO exige que retiren inmediatamente esta propuesta, gestada a espaldas de los sindicatos, y que la responsabilidad siga recayendo en el empresario.

Para el sindicato esta pretensión es absolutamente impresentable, y de muy dudosa legalidad, y recuerdan que ya ha provocado el rechazo del Ministerio de Fomento en la modificación de la LOTT. Además añaden que los empresarios siguen considerando el tacógrafo como un estorbo, y no un elemento fundamental de seguridad, y quieren infracciones pagadas por el trabajador. También consideran que supondría reforzar ciertos abusos, y encima hacer recaer sobre los conductores las posibles sanciones impuestas. Incluso son prácticas utilizadas con conductores inmigrantes y más desprotegidos, a las que pretenden darle un cauce legal.

CCOO aclara que la organización del trabajo es potestad exclusiva del empresario, y así se lo recuerdan a los sindicatos en la negociación de todos los convenios. Asimismo añaden que los empresarios pretenden hacer creer que el conductor actúa por su cuenta, que no quiere seguir las instrucciones del empresario y comete las infracciones en su propio beneficio. El posible beneficio por esos incumplimientos es para el empresario y, si fuera por negligencia del conductor, es porque la empresa no quiere asumir la formación necesaria sobre el uso del tacógrafo.

ASTIC responde

ASTIC, en contestación a la nota emitida por CCOO que denuncia que las patronales del transporte pretenden que los conductores paguen las multas del tacógrafo, desea aclarar lo siguiente:

La nota de CCOO es claramente errónea. Ni ASTIC, ni ninguna asociación patronal, que sepamos, han pretendido nunca que la responsabilidad general por las infracciones de tacógrafo o de tiempos de conducción y descanso se atribuya automáticamente a los conductores.

Sin embargo ASTIC y otras organizaciones del Comité Nacional sí defienden que en determinados casos y para determinadas infracciones en los que pueda demostrarse que el conductor ha sido convenientemente formado para el cumplimiento de las normas y que actúa en contra de una instrucción expresa del empleador sea él y no el empleador el que tenga que sufrir las consecuencias del incumplimiento.

En la práctica del transporte internacional los conductores, sobre todo los de larga distancia, actúan con un elevado grado de independencia y, por la lejanía, lejos del ámbito de control del empleador. Permitirles una absoluta impunidad sobre las infracciones que cometen contribuye a privar a la norma de su efectividad disuasoria, lo que va en contra precisamente de la seguridad de los conductores, los primeros interesados, pero también de la de los otros usuarios de la carretera.

La inmunidad absoluta de los conductores, además, les permite en determinadas ocasiones, y por motivos de enfrentamientos al interno de la empresa cometer esas infracciones con la única intención de perjudicarla. No debemos olvidar que la comisión de determinadas infracciones comporta para la empresa o el gestor del transporte la pérdida de la honorabilidad, por lo que la empresa se podría ver obligada a cerrar, o su gestor debería perder su trabajo, colocando a ambos en la más absoluta indefensión. No queremos decir que sea una práctica absolutamente generalizada pero sí lo suficientemente grave para poner en peligro, además de la seguridad en carretera y de los conductores las relaciones internas de la empresa y en ocasiones la propia viabilidad de una empresa con conductores asalariados.

Nuestra posición, además permitiría que la empresa extremara las medidas de formación y documentara sus comunicaciones con los conductores y distinguiría las empresas más cuidadosas con el cumplimiento de la normativa con respecto a las otras. Y constituiría a los conductores en verdaderos vigilantes del cumplimiento de la normativa, mejorando su eficacia y en beneficio de todos

ASTIC en ningún caso defiende a las empresas que voluntariamente imponen a sus conductores el incumplimiento de la normativa, ni pretende eximirlas de sanción. Pero considera que los sindicatos tampoco deberían hacerlo con respecto a los trabajadores que hacen lo mismo, incumpliendo órdenes expresas de la empresa, ya sea por volver antes a casa o con la intención de producirle problemas. Ambas actuaciones deben ser tratadas con el máximo rigor

Publicado en: TERRESTRE Etiquetado como: CCOO, LOTT, sanciones, transporte por carretera

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